Hola a todos, me cuenta un cliente que va con su hijo de 2 años a tomar un agua a un bar, y al salir del bar se tropieza con unos tubos de las sombrillas, y el niño se hace lesiones. Pienso que el Ayuntamiento no tiene nada que ver, pese que la caída ha sido en la calle ¿no?, como tampoco pienso en si debo meterme en el tema de la normativa de las terrazas de verano porque ello sólo derivaría en una sanción al bar, y lo que quiero es reclamar las lesiones del niño. Entonces supongo que debo realizar una reclamación de cantidad por juicio verbal u ordinario según la cantidad ¿no? Y entonces, que el niño vaya al médico hasta que le dé el alta definitiva y le hagan un informe de valoración del año para poder reclamar esa cantidad ¿X? Aunque no sé si ese informe le va a costar dinero. Me pregunto ¿contra quien dirijo la demanda? ¿contra el legal representante del bar fulanito? ¿o contra el bar fulanito? ¿Y la demanda la encabeza el padre n nombre del niño que sólo tiene 2 años no? ¿deberé presentar en la demanda la partida de nacimiento?
Otra cosa, ¿pongo una denuncia por lo penal? Yo sé que se archivará pero así pido reconocimiento del médico forense y me sale gratis el informe ¿ó eso no porque dicen que valoran por lo bajo?
A ver que el tema es peliagudo.
Punto primero: ¿Tu crees que existe motivo para accionar via art 1902-1903 C.C (el que causa daño a otro esta obligado a reparar el daño causado)
Quien te garantiza que el niño no iba jugando y que te alegaran de contrario culpa exclusiva de la víctima, o como mínimo concurrencia de culpas.
Punto segundo: Una vez que he hecho de abogado el diablo (en este caso de la parte contraria), yo no se si presentando una denuncia penal ibas a conseguir que al niño le reconociera el forense, máxime es probable que la denuncia se archive por falta de indicios de delito o falta.
En cuanto a la legitimación pasiva (a quien debes demandar) yo estimo que al legal representante del bar que fue quien instaló las sombrillas, debiendote asegurar si el establecimiento esta o no arrendado a fin de que no te aleguen falta de acción si demandas al propietario no arrendatario.
En cuanto la legitimación activa (quien demanda) efectivamente la demanda la tiene que encabezar el padre como legal representante del menor, y efectivamente no estaría de mal que aportaras la partida de nacimiento.