Si se trata de las inmediaciones de un Hospital Público, la responsabilidad corresponderá al Servicio de Salud de la C.A. correspondiente, si es que no corresponde directamente al Sistema Nacional de Salud. Si era un Hospital privado, la reclamación será en vía civil (1902 ss. C.C.)
la calle es un acceso a urgencias del hospital, pero pienso que es publica, la verdad esque no lo se, donde puedo verlo?? y la calle se encontraba con gravilla y dado que es una cuesta (para abajo en este caso), se escurrio con los chinos y dio con toda la cara en el suelo, teniendo cuatro puntos de sutura en el labio superior.
El régimen de la responsabilidad patrimonial viene establecido con carácter general por lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, y en el RD 429/1993.
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Hola, mi cliente se cayo en la calle, saliendo de urgencias del hospital despues de visitar a un familiar, dicha zona ha estado recientemente modificada por unas obras para adapatacion del hospital (aparcamientos y modificacion de las instalaciones de urgencias).
A vuestro criterio.... quie seria responsable?? el ayuntamiento o el hospital? y que debo hacer? una reclamacion ante el organismo competente y en caso de no estar conforme via conteciosa??