Alter ego, ya hicimos una reclamación previa administrativa al Ayto y ahí fue dnd ns contestaron q el Ayto estaba eximido d culpa ya q la responsabilidad era d las otras empresas. A mi esta respuesta d Ayto no me convence pq aunq la placa metálica era d 1 empresa y la obra la hizo otra, el Ayto tendrá obligación d velar x el mantenimiento d la vía pública y x tanto no podemos dejarlo sin exigir responsabilidad no? pero no podemos dejar sin responsabilidad a ninguno d los 3, pq todos tienen culpa no??
Yo pediría al Ayuntamiento la responsabilidad correspondiente basándome en la legislación que indica Letrado.
Estaría atento a su respuesta y, ante el silencio administrativo iniciaría la vía judicial.
También puede pedir, mediante el correspondiente escrito, la indemnización que corresponda a las empresas que cita (incluso puede coincidir con el tiempo con la del Ayuntamiento).
Más que nada es que no se te pasen los plazos de ninguna de las dos acciones, la civil y la contencioso.
En primer lugar, no se puede demandar a empresas privadas ante lo contencioso administrativo por que no son administración pública.
Yo unicamente te puedo ayudar en lo relativo a lo contencioso administrativo y con respecto a ello cro que se debe de tener en cuenta:
Que posiblemente nos encontramos ante un caso de responsabilidad patrimonial de la administración.
Esta responsabilidad, a nivel general, se regula en la Ley 30/92. el procedimiento a seguir se regula en el R.D 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Con esto supongo que ya podreis empezar a ver como seguir el procedimiento. No obstante teneis que tener presente que para exigir responsabilidad hace falta la acreditación del nexo de causalidad.
Si no sois especialistas en D. Administrativo, y es solo un consejo, quizas deberias dirigir a la clienta a un compañero que lo sea.
Buenas tardes, necesito un poco de ayuda... a ver si me podeis dar ideas. Tengo un asunto d una señora que se cayó en la calle y se psrtió la pierna, la operaron y todo eso. En el despacho hicimos todos los escritos q ns parecieron oportunos para q el ayuntamiento nos informase d responsable d esa zona pq se hicieron obras para arreglar estado d la vía y d una placa metálica. En principio ns contesta ayuntamiento y ns dice q las obras las han realizado ellos y hace pocos días ns remiten escrito y ns dicen q la obra la hizo sevillana (empresa de electricidad) y la placa metálica es d acuagest(empresa de agua). Mi problema es a quien demando a las 2 empresas en vía civil y no dirijo nada al ayuntamiento? o demando a los 3? y si demando a los 3, tiene q ser en vía administrativa no? cm demando a 2 empresas privadas en vía administrativa? existe algún modo de demandar a 2 empresas privadas junto cn ayuntamiento en vía administrativa? hay algún artículo en la ley?X favor necesito q me deis ideas pq estamos bastante perdidos y el cliente necesita una respuesta lo antes posible pq se nos va a ir!!!Gracias x anticipado!