Pero lo que no entiendo es lo siguiente: si la aseguradora, que es la encarga de asumir los gastos del siniestro, no paga al Hospital, ¿por qué motivo el Hospital tiene que reclamarnos a nosotros? La responsabilidad de reclamar a la aseguradora es del Hospital, no es de nosotros...
El primer paso de reclamación debería ser un burofax de reclamación extrajudicial; No hay que quitarle importancia a los burofaxes ya que éstos son muy importantes a la hora de aportarlos como prueba en un procedimiento judicial posterior (si es que es necesario acudir). Los abogados, en los burofaxes, aprovechamos para iniciar una línea de reclamación adecuada.
También hay que examinar bien las fechas por el tema de caducidades/ prescripciones y si fuese posible interrumpir prescripción.
Mi Bufete está en Barcelona, en el barrio de Sant Andreu, si quieres, puede llamarnos tu madre sin ningún compromiso y se lo explicaremos mejor
Muchas gracias por las aclaraciones. Las escaleras mecánicas no iban mal, mi madre simplemente tropezó y cayó por las escaleras, nada más.
Lo que no sabemos es quién debe hacerse cargo de los gastos. La Compañía de Seguros de la estación de Adif tiene sucrita una póliza de accidentes colectivos que en teoría tiene que cubrir los gastos, pero no quieren pagar y el Hospital dice que nos va a reclamar a nosotros.
Según doctrina del Tribunal Supremo, para el caso de daños corporales como es el caso , el inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados, lo que según el Tribunal Supremo tiene lugar en la fecha del alta médica definitiva, por lo tanto siguiendo esta doctrina de nuestro Alto Tribunal no estaría prescrita la acción.
En este tipo de accidentes, la Jurisprudencia no es unánime en cuanto a la objetivación de la culpa, por lo que habrá que probar esa culpa del servicio que nos ocupa, pues entra dentro de una responsabilidad cuasi objetiva, debiendo probar ese nexo causal entre lesiones y el mal funcionamiento del servicio, en este caso de las escaleras mecánicas.
Saludos cordiales.
El plazo para presentar la reclamación es de un año exacto, tras el cual prescribe la acción. La culpa no es una cuestión de hecho, sino que tiene que ser apreciada en su caso por el juez al tratarse de un concepto jurídico; de ahí que resulte irrelevante si usted considera que la caída fue culpa de su madre o fue, sencillamente, un caso fortuito. En el caso de que tengan cursada una reclamación por escrito, pueden seguirla y compeler al pago de los gastos médicos, pues este género de accidentes tiene precisamente "objetivada" la culpa, de forma que el mero hecho de resultar accidentado genera el débito en el propietario de la instalación, al menos si se está haciendo un uso apropiado de la misma (como fue el caso). Si no tienen cursada una reclamación a ADIF, no a la aseguradora, les prescribió la posibilidad de hacerlo. Puede que la aseguradora ya contase con ello.
Me gustaría trasladaros un caso relativo a mi madre para conocer vuestra opinión.
Mi madre sufrió hace un año una caída en las escaleras mecánicas de una estación de Adif en Castilla La Mancha (iba de viaje). Como ella es de Barcelona, la dejaron en el Hospital más cercano hasta que pidieron el traslado de ambulancia. La trasladaron a Barcelona y la operaron.
La operaron y después ha estado unos meses de rehabilitación, dándole el alta el lunes de esta semana. La caída fue fortuita por culpa de mi madre ya que tropezó.
Ahora nos encontramos con el problema de que Generali, que es la compañía de seguros responsable contratada por Adif, se niega a abonarle los gastos médicos al Hospital, y el Hospital amenaza con reclamarnos los gastos a nosotros.