Yo contra Ferrocarrils de la Generalitat, también por una caída, fui por la vía Civil por resp. contractual; porque la Demanda se dirigía contra la aseguradora, también.
Yo, como mínimo dirigiría la dda contra la empresa propietaria del autobús conforme al art. 1 de la LRCSCVM así como contra la aseguradora, en ejercicio de acción directa, conforme al art. 76 de la LCS.
via administrativa no! (es interponer recurso ante la administracion, como presentar una instancia)
Via contencioso no suele haber nunca (pero yo alguna vez sí que he visto)