señora que dentro de un centro comercial resbala por líquido en el suelo, se cae y se rompe un brazo, cabría exigir responsabilidad a la empresa concesionaria del centro, en base al 1902 CC e indemnización
Hola alfredodemolay. En principio SÍ cabría una reclamación de daños en base al art por usted citado.Pero como muy bien ha apuntado la Sra mallorquina habría que demostrar la falta de diligencia del centro comercial así como que no concurriese dolo o cupa de la accidentada(concurrencia de culpas).
Yo también estoy conforme en que se puede reclamar hay bastantes sentencias de las Audiencias Provinciales entre las que destaco:
AP- Jaén Sent. de 30 de Enero de 2003 - Sra. Jurado Cabrera
AP – Guipúzcoa Sent. de 6 de Junio de 2005 - Sección 3ª Sr. Suárez, que incluso aplica la doctrina de la responsabilidad por riesgo, o responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario demostrar la responsabilidad del supermercado. Esta sentencia establece entre sus fundamentos que
-La Doctrina de la responsabilidad por riesgo, conforme a la cual, quien genera un peligro debe responder de sus consecuencias, tanto más cuando tal riesgo es propio de una actividad empresarial de cuyo ejercicio se deriva un beneficio para quien crea aquel peligro.
La tendencia a la objetivación de la responsabilidad ha alcanzado carta de naturaleza positiva en el ámbito de protección de los consumidores y usuarios( art. 25 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 ).
La consecuencia procesal de la tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad pareceevidente, y así se recoge expresamente en el art. 25 : incumbe a la empresa la carga de acreditar fehacientemente que los daños obedecieron exclusivamente a una actuación negligente del usuario.