En caso de que la votación sea contraria, solicite del abogado de su Seguro, que impugne el acuerdo antes de tres meses. El Artículo 10.1, obliga a la Comunidad a reparar los daños. Lo conseguirá en cuanto vaya usted a l Juzgado
Envie un Burofax a través de la página *** y solicite de conformidad con el artículo 16.2 de la L.P.H., la inclusión de un punto en el Orden del Día de la próxima Junta en el que se contrate a un Arquitecto Superior que informe sobre los daños existentes, la forma de abordar su reparación y el presupuesto de las mismas
Si su aseguro de Hogar no le responde, cambie de Seguro. Usted es propietario de los elementos comunes y como tal, el Seguro tiene que defender su propiedad
Existe una página en Internet por medio de la cual, se envían burofaxes a correos electrónicos por 1,17 € y a los Administradores de Fincas corruptos (los hay a patadas), se les puede abrasar a dicumentación y, en último extremo, con los Burofaxes, se solicita la Asesoría jurídica del Seguro de Hogar y que ellos le lleven a juicio. En caso de que no exista Administrador, la demanda judicial irá contra la Comunidad y su Presidente
para mi tiene dos caminos
burofax al administrador; y le indica que si desconoce el art. mº 10.1 de la LPH
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
No sle envíe el art. porque el burofax será más caro
le indica que si en el plazo de una semana no se da soluccion a su problema, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad
si no le hacen caso busque abogado y procurador para denunciar en el juzgado.
paralelamente pongase´en contacto con asistencia jurídica de su seguro y que ellos lo muevan que es su obligación
El pasado 6 de Marzo se cayó el techo del baño de mi casa que es un cuarto piso. Se personó el perito del seguro y visto el quinto piso y el mío, concluyó que los daños fueron producidos por filtraciones de la cubierta del tejado del edificio que habían pasado al quinto y luego al cuarto. Me cuadra porque el techo estuvo averiado hace diez u once años y hubo filtraciones a mi casa.
El caso es que los daños son estructurales, las viguetas están deterioradas por humedad, bovedillas caídas, el hormigón caído. No puedo entrar en mi baño porque hay peligro personal real.
Mi seguro dice que no puede hacer nada porque es responsabilidad de la comunidad, el administrador de la comunidad dice que no se cree lo del perito y que ya enviará al suyo (que por supuesto no envía) el asesoramiento legal de mi seguro...bueno, es una broma, cuando consigo hablar con ellos me torean.
No sé que hacer y no puedo entrara en mi casa.Pasan los meses y estoy desesperado.
Alguien ha estado en una situación similar, que pasos debo seguir para que se arregle esto rápido? Dado que no puedo vivir en mi casa. Hay alguna solución mediante ayuntamiento que fuerce a la comunidad a reparar?