El caso es el siguiente: A) El TEAR estima parcialmente una reclamación con fecha 30-9-11. B) Manda hacer nueva liquidación a la Agencia. C) Es 22-4-12, 6 meses y 22 días más tarde y todavía no se ha notificado la nueva liquidación. D) Es un caso en el que cabe pedir la caducidad del procedimiento por el transcurso de 6 meses. Gracias
Para saber si hay caducidad habría que ver a qué momento lo ha remitido el TEAR. Si ha anulado todo el procedimiento, no hay caducidad.
En todo caso, más importante que la caducidad es la prescripción, por lo que yo no haría nada hasta que Hacienda te notifique algo, a ver si se produce la prescripción.
1) El tema se inicia en 2007, pero a base de recursos llega hasta hoy. 2) El TEAR de Andalucía falla a finales de 2011 y estima favorable en parte, anulando la valoración de una finca. 3) Ahora la administración ha hecho una nueva valoración y la ha incluido en una nueva liquidación. 4) ¿Está bien incluida o debería haberla sacado de la liquidación por haber prescrito desde 2007? Lo raro es que la administración la incluya. Gracias
En mi opinión, no ha prescrito porque el TEAR no anulado todo el procedimiento sino solamente la valoración. Así que, si no estás de acuerdo con la nueva, a seguir recurriendo.