Hola, alguien que tenga acceso a una base de jurisprudencia me podría copiar la sentencia del TSJ de Murcia 97/2005, de 28 de febrero? (no estoy seguro del día, 28 o 18) Son los datos que tengo.
Lo único que sé es que según su fundamnto jco. 4, la caducidad es un defecto de forma que si no produce indefensión no da lugar a anulabilidad.
También me sirve si alguien me explica lo que acabo de poner.