Mi caso es el siguiente: inicio de expediente por exceso de ruidos abril de 2005, en noviembre acuerdan continuar tramitación y precintado de local. Es obvio que a la vista de esta resolución han transcurrido 6 meses, debo de oponer caducidad del procedimiento en el escrito de alegaciones?
No estoy de acuerdo con Nochioni, en cuanto a que no te libras, y efectuvamente puede haber concurrido alguna causa de suspensión, no estaría de más que te informaras de la Ordenanza municipal sobre ruidos aplicable por si te aclara algo al respecto.
Yo alegaría caducidad, pero ten en cuenta que puede que no haya prescrito la accion para sancionar y por tanto pueden iniciar de nuevo el procedimiento. Suele pasar bastante en algunos ayuntamientos.
Si se acuerda continuar un expediente sancionador es por que antes ha sido paralizado (o suspendido los plazos para resolver), pero si es eso lo que ha pasado es obligatorio que circunstancia tan importante sea comunicada al expedientado, de lo contrario se habría incurrido en un defecto de forma legal.
Si por contra, si que te han comunicado la paralización, el plazo de caducidad no sigue corriendo y por ende es perfectamente lícita su continuación.
El trámite hah sido el siguiente:
Denuncia por parte de un vecino
Requerimiento de la Administración
Acuerdo de inicio de expediente sancionador.
Mi pregunta es si desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de acuerdo de inicio de expediente sancionador se puede declarar la caducidad del procedimiento, que a juicio de esta parte se inición en el momento de la denuncia o incluso del requerimiento
Hola, normalmente se toma como fecha para computar la caducidad la del acuerdo del inicio del expediente sancionador, y a partir de aqui el tiempo estipulado para la caducidad, ya sea en la ley 30/92 o en otra normativa especifica para el caso.
Salvo mejor opinión de otro forista.