buenos días, tengo una duda sobre una caducidad determinada por el tribunal economico.
se trata de un irpf 2011 que se presenta el 30 junio 2011.(a devolver 30.000)
el 3-10-2011 se recibe requerimiento
23-3-12 liquidacion provisional (a devolver 3.000)
18-4-12 liquidación (a devolver 3.000)
18-5-12 reclamación al tribunal
18-6-2014 fallo del tribunal declarando el expediente caduco.
Según el art. 104 lgt, el expediente declarado caducado no interrumpe la prescripción y ahí es donde está mi duda.
Desde cuando cuento los 4 años?, desde la fecha de presentación de la declaración o desde que enviaron el requerimiento? al caducar el expediente se anulan las actuaciones ,pero el requerimiento primero interrumpe la prescripción?
Dependiendo de una u otra , la renta de 2010 prescribe ahora el 30 de junio o el 3 de octubre. Hay una diferencia de 27.000 que hacienda tiene que devolver y mi intención es solicitar la devolución de las cantidades el último día posible no prescrito para que no puedan iniciar otro expediente.
Puede que sea un poco farragosa la explicación, pero espero que lo hayáis entendido, muchas gracias de antemano.