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Caducidad reclamación costas?

5 Comentarios
 
30/06/2006 13:16
Mis clientes son mi hermana y mi padre jaja por eso mi interés en cobrar las costas porque serán pa mi jeje.

De la procuradora mejor me olvido, eso desde luego. Pero claro, entonces, ya que no irán con la representación de la procuradora, el escrito he de encabezarlo a nombre de mi hermana y padre verdad? no en mi nombre??
30/06/2006 11:37
jajaja ya te digo manu. Menos mal que antes de ver la respuesta supe quien me había escrito porque hubiera quedado alucinada, sobre todo por ese "te quiero" jajajajaja

Si es que tengo unos amigos que son un cielo!!

Respecto al tema costas no había caído (con lo cual igual soy tonta) en que es una ejecución de sentencia, pues yo lo había buscado más bien por una acción civil de reclamación de cantidad, de 3 años.
30/06/2006 11:35
puedes presentar una tasación de costas en la que no figure la minuta del procurador, no obstante, me parece un poco chungo hacerlo; habla con el procurador a ver qué pasa.

tienes 5 años para ejecutar la sentencia, por lo que entiendo que tu cliente tiene 5 años para reclamar tus costas.

no obstante, TÚ PERSONALMENTE, tienes 3 años para reclamar tu minuta a tu cliente, que es el que tiene que pagarte. La tasación de costas, como bien dice "alción", es un derecho del cliente, no tuyo.
30/06/2006 09:36
espero que os conozcais de algo, porque vaya tonito...menos mal que al final hay un "te quiero"
29/06/2006 19:44
Trulita, Trulita

1º.- Como sabes perfectamente (no te hagas la tonta), las costas son de la parte, no del letrado.
2º.- Como sabes también (tampoco te hagas la tonta), dentro de la nueva LEC., la acción para pedir la ejecución de la sentencia son cinco años (artículo 518)

Hay que trabajar más y menos espichas (jejejeje)
Te quiero
Caducidad reclamación costas?
29/06/2006 19:40
Buff traigo un cabreooo. Os cuento hace año y medio salió una sentencia a mi favor donde se me reconocían unas costas frente a unas compañías de seguros. Le presenté varias veces a la procuradora mi escrito de tasación de costas para que junto con su cuantía lo presentara.

Me dicen del juzgado que no hemos presentado nada y la procuradora me salta que no que no presentó nada, que que quiere que me diga y que si quiero que presente mis costas sin contar con ella para nada.

Primero, sabeis si mi derecho ha prescrito?? Creo que en alguna sentencia, cuando por aquel entonces lo comprobé, mi derecho a reclamar las costas no prescribían hasta pasar sé que era más de un año vamos. ¿Estoy en lo cierto? Es que ahora no lo encuentro. Me las reconocieron pues ahora ya no sé si hace dos años.

Segundo, puedo presentar mi tasación en mi nombre sin contar con la procuradora para nada??