Si la parte no ha denunciado la mora, ni recurrido el silencio, queda consolidada la respuesta (que se entiende positiva) y quiebra el procedimiento administrativo por caducidad de instancia, entendiendo que sin impulso de parte no hay nada.
La pregunta es :
¿El silencio administrativo en materia de licencia de obras puede hacer que una resolución judicial del contencioso que está suspendida hasta que el ayuntamiento se pronuncie , haga que caduque el proceso judicial.?
Hace años me vi en dos procesos por la misma materia " obrar ilegalmente" ,el penal me castigo con 6 meses de prisión y dejó en manos de el ayuntamiento la demolición por estar abierto el otro proceso en el contencioso por la misma materia y por hallarse este suspendido.
Estaba suspendido por qué el contencioso solicitaba la resolución de el expediente de miminizacion de impacto al ayuntamiento , y al día de hoy tras pasar casi cinco años de la suspension el ayuntamiento no ha comunicado dicha resolución al contencioso.