-En marzo del 2010 me habrieron un procedimeto para recopilar datos del ejercicio 2006, se entrego todo lo que pidieron, y volvi a tener noticias de ello cuando recogi una carta certificada en correos el dia 5 de julio del 2011, una liquidacion provisional que recurri por prescripcion del caso(4 años), ya que el procedimiento del 2010 habia ( 6 meses)caducado, y segun art 104 ese procedemieto no afecta al periodo de prescripcion. He vuelto a recibir una carta
de liquidacion provisional el dia 30 de enero del 2012. Mi pregunta es puedo volver a recurrir por el motivo inicial y tambien por haber pasado 6 meses mas desde la liquidacion provisional del 5 de julio?, ya que entiendo que ese nuevo procedimiento tambien caduco auque ya no tenia validez a los 6 meses y estamos en el 2012 ya ha prescrito todo lo del 2006, gracias.
He recibido hoy otra carta en el cual me dicen que vuelven a habrir otro procedimiento y que no ha prescrito, porque yo pedi en el 2006 un aplazamiento para reinvertir y por eso la causa no acaba hasta el 2009. Pregunto ellos el la primera liquidacion provisional ya me dicen que no tengo derecho a reinvertir porque consideran que no es mi primera vivienda y por ello me exigen el pago, si no es mi primera vivienda que es el argumento en el cual se apoyan, la falta se produce en el ejercicio del 2006 por declararla como tal, o no osea no es mi primera vivienda y por eso me exigen el pago pero si que es por eso me dejan que reinvierta en los dos siguientes años, que puedo alegar alguien me puede ayudar.
Cuando pasan seis meses sin actividad en un procedimiento por parte de la adminsitración, éste caduca. Significa simplemente que vuelven a empezar y que ya tienen algo ganado, pues aportan al nuevo expediente toda la información y documentación que les has dado previamente. Con lo que hasta ahí está todo correcto.
Ahora la cuestión es ver si está prescrito o no el ejercicio 2.006. Vendes una vivienda y no pagas, porque te acojes a la reinversión. Hacienda te dice que no es tu vivienda habitual y que por lo tanto no tienes derecho a la reinversión. ¿Cómo y cuándo? ¿No tienes derecho o has perdido el derecho? Son cosas distintas.
Simplemente dicen que incumplo una de las normas para acogerme a la reinversión por vivienda habitual y pero encambio si dicen, que tenía la posibilidad de realizar una autoliquidacion ( reinvertir durante los próximos 2 anos, hasta el 2009) ya que yo lo pedí en la declaración del 2006 ( quedo havierta la declaración).Por un lado me dicen que no puedo reinvertir y debo tributar los beneficios hablamos de 20000€ y por otro para evitar la prescripción ( carta liquidación provisional me llego el 05/07/2011) me dicen que podía acabar de reinvertir en lis dos anos siguientes ybpor tanto tienen ellos dos anos mas de plazo.
Gracias por todo.