Isi ¿de qué clase de procedimiento se trata? Lo digo porque es muy probable que haya prescripción de la infracción o caducidad del procedimiento. ¿¿Has ido interponiendo recursos?? Si nos das más datos es posible que te podamos ayudar favorablemente.
Transcurrido el plazo, se produce la caducidad del expediente, sin mas. Ahora bien siempre que el expediernte no este paralizado por tu culpa (causas imputables al interesado)
Un saludo
Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo se debe interpretar el contenido del Artículo 42.2 de la Ley 30/92?
Veréis. Tengo un Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador dictado el 05/01/02. En el pie de dicho Acuerdo se hace constar que el plazo máximo para resolver y notificar el expediente es de 6 meses. ¿Cuál es el acto de resolución del expediente que debe dictarse en esos 6 meses?¿Cuándo puedo entender que se ha producido la caducidad del expediente?
Muchas gracias de antemano por vuestra experta colaboración.