Hola a todos mi duda es la siguiente: Tengo un acta-denuncia por utilizacion de gasoleo bonificado. Resulta que emiten el acta de denuncia y recogen muestras y hasta los 4 meses no inician el procedimiento sancionador que se notifica por edictos a mi cliente 6 meses despues del acta denuncia. Mi pregunta es si existiria caducidad de la potestad sancionadora por el tiempo que tardan en iniciar el procedimiento y en que articulo basarme porque no encuentro nada. Muchas gracias
Hola Juan S, pues efectivamente en el acta de denuncia aparece una sancion en virtud de la ley 38/92 de impuestos especiales, se le aplicaría el regimen sancionador de la ley general tributaria.
El artículo 209 de la Ley General Tributaria dice lo siguiente:
"Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución."
Mira a ver cómo se inició el procedimiento a ver si puedes alegar algo al respecto, por haber pasado más de tres meses.