supongo que te refieres a una marca y no una Patente. En las Patentes no existe la "caducudad por falta de uso", otra cosa es el otorgamiento de licencia o de licencia obligatoria si el objeto de la Patente no se esta fabricando o explotando.
En Marcas si existe la "caducidad por falta de uso", pero debe demostrarse y es dificil que en la contestacion a un suspenso te lo admitan.
Existe un procedimiento especial, previsto en la Ley de Patentes y desarrollada en el Reglamento, para la solicitud de caducidad de una patente por su no explotación. Prevé la Ley de Patentes que, el titular de la patente (ya concedida, por esto es ya titular) tiene un plazo de 4 años a contar desde la solicitud o de 3 a contar desde la concesión (prefiriéndose siempre el más largo de ambos), para explotar el objeto de su patente. Pero como te digo, dicho procedimiento de solicitud de caducidad de una patente por falta de uso es de carácter administrativo, y se puede interponer en los supuestos antes mencionados, si bien debes asegurarte del hecho de que dicho inventor efectivamente no ha explotado el invento (de lo contrario puedes incurrir en gastos, costas y honorarios innecesarios).
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Alicia Vaquero
Abogada
En la contestación al suspenso de un expediente que se tramita actualmente de conformidad con la antigua ley de marcas, ¿ es posible/efectivo alegar la caducidad por falta de uso?