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Caducidad para el procedimiento del irpf

8 Comentarios
 
Caducidad para el procedimiento del irpf
perfil crj
19/09/2013 14:08
Hola:
Agradeceria su respuesta a una duda que tengo.
El 26-03-13 recibi de Hacienda un requerimiento de verificacion de datos sobre el ejercicio 2008. Aporte la documentacion y el 18-04-13 recibo una "NOTIFICACION DEL TRAMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL" que daba por terminado el procedimiento que estaba en curso para la verificación de datos declarados debido al inicio del procedimiento de comprobación limitada, por incluir el objeto de éste el mismo objeto que tenía aquél.
Hice las alegaciones y ha fecha de hoy no he tenido respuesta.
Tanto el primer requerimiento como la segunda notificacion tienen el mismo numero de expediente.
Podria aclararme si los seis meses para la caducidad del procedimiento empiezan a contar el 26-03-13 o el 18-04-13.
Muchas gracias.
19/09/2013 18:45
Yo creo que el 18/4.
perfil crj
20/10/2013 00:26
Al no haber recibido en seis meses ninguna respuesta a mis alegaciones creo que el procedimiento ha caducado y por lo tanto no se ha interrumpido el periodo de prescripcion que terminaba el 30 de junio de este año.
¿Podrían confirmarme que es así o podría considerarse que el primer requerimiento de verificación de datos si interrumpio el plazo de prescripcion del ejercicio 2008?
Muchas gracias.
20/10/2013 11:04
En mi opinión, todo ello forma parte de un mismo procedimiento, por lo que no se habría interrumpido la prescripción.
perfil crj
26/10/2013 21:13
Muchas gracias Juan S.
En su opinión es mejor dejarlo todo como está y que pase el tiempo, o sería conveniente presentar un escrito reclamando la caducidad del expediente y la prescripción del ejercicio. También podría ir a la administración y preguntar al funcionario como está el expediente. ¿Que me aconseja?
En caso de solicitarlo por escrito que es lo que tendría que poner que reclamo como caducado ¿el expediente o el requerimiento? ¿Estan obligados a contestarme?
Saludos,
26/10/2013 22:29
Creo que lo primero sería asegurarte de que realmente no te han contestado, no vaya a ser que creas que no te han notificado nada y no sea así. Para ello quizás sería conveniente preguntar al funcionario para no "levantar la liebre"
Si realmente no te han notificado, yo no haría nada. Pero eso sí, guardaría todos los papeles con las fechas de recepción debidamente anotadas (para que no se te olviden) por si acaso algún día contestan.
perfil crj
26/10/2013 23:05
Muchas gracias Juan S.
En principio creo que no me han contestado ya que hasta ahora siempre he recibido todas sus notificaciones via web por su oficina virtual y a los pocos dias tambien por correo certificado en mi domicilio. Por supuesto tengo guardados los acuses de recibo tanto de las comunicaciones telemáticas como de los certificados.
Creo que está claro que el procedimiento de comprobación limitada ha caducado, pero tal como dije en mi comentario del 20/10/13 mi única preocupación es que puedan decir que el requerimiento de verificación de datos anterior si interrumpió el plazo de prescripción del ejercicio 2008 ya que lo consideran dos cosas distintas aunque tengan el mismo número de expediente.
Saludos,
27/10/2013 09:55
No te pongas la venda antes de tener la herida. Si algún día ellos dicen que el requerimiento de verificación de datos sí interrumpió la prescripción, ése será el momento de ver cómo actuar. Ten en cuenta que la prescripción no es necesario solicitarla ya que se debería declarar de oficio.
perfil crj
27/10/2013 13:12
Muchas gracias