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caducidad ódenes de demolición

1 Comentarios
 
perfil pac
22/12/2008 14:39
Por si te sirve de referencia, éste es el criterio de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por ello, aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil, que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el presente caso.

Según lo que aquí se dice, el plazo de caducidad para ejecutar subsidiariamente la administración una órden de demolición, es de 15 años.

Un saludo.

Caducidad ódenes de demolición
21/12/2008 20:17
Hola. He leído que la Ley de Procedimiento Administrativo remite para la ejecución de Sentencias a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual en su Artículo 518 da un plazo de CADUCIDAD de cinco años para interponer dicha demanda ejecutiva. Creo que esto es así cuando hay una sentencia en firme del TSJ. Si es el Ayto el que acuerda la demolición de las obra sin que haiga sentencia de un tribunal, ¿el plazo de los 5 años también se mantiene, o es otro, o no caduca nunca?. Muchas gracias.