Buenas tarde,
Nunca imaginé que estas cosas podían suceder hasta que me tocó. Mi madre falleció en 2011 hice las gestiones pertinentes y 2 años después hacienda me pide del Impuesto de Sucesiones 233.250,29 € tras muchos rompederos de cabeza y papeleo conseguí bajarlo a 128.090 €. Y después de pagarlo me doy cuenta de que hay un error aritmético, no me creía nadie y en la oficina liquidadora ni caso, pero mi insistencia me llevo a otras oficinas y conseguí que me hicieran caso hoy estoy esperando la devolución de unos 15.000 €. Nota nunca quedarse con la opinión del personal que te atiende en la oficina liquidadora en mi caso me atendieron muy mal su mejor respuesta esto es Hacienda, pero en cambio pides hablar con algún Director o Subdirector o incluso a un Inspector y todo se puede arreglar.Hoy en día sigo luchando por cambiar la valoración de las fincas que heredé espero si Dios quiere conseguir algo por que es una injusticia total.
Buenas tardes,
tengo una consulta, ,mi abuela fallecio hace casi 4 años dejando un testamento en el que le dejaba el piso donde vivia a mi padre. Mi padre, llevaba todo este tiempo en paro y por causas economicas no pudo hacer el llamado impuesto de sucesiones, y hoy le llego una carta de "Inspeccions dos tributos" donde lo citan para Diciembre. Mi consulta es....que va a pasar? supongo que habra algun tipo de sancion, no?? sabeis cuanto se suele pagar en estos casos?? le dan facilidades de pago? la verdad que la situacion economica no es muy buena.
Un saludo y gracias
ayer,bueno quizas ya hoy, curse una consulta sobre una retencion en cuenta por fallecimiento de un cotitular. y no veo mi consulta en el foro, ni respuestas, por favor, podrian dierme como puedo localizarla en el foro rapidamente toda vez que la lista de preguntas y respuextas es enorme.
gracias.
El plazo de prescripción es de 4 años y se empieza a contar a partir del final del plazo voluntario de declaración del Impuesto, el cual finaliza a los seis meses del fallecimiento. De ahí que, coloquialmente, se diga que el plazo es de 4 años y seis meses desde el fallecimiento.
No obstante, cualquier acto que se realice ante la Administración, dirigido a que ésta liquide o recaude su derecho, interrumpe la prescricoón ,empezando un nuevo cómputo de 4 años. Así que, si terminado el plazo para declarar, no se hace nada en 4 años y la Administración tampoco hace nada, el Impuesto estará prescrito.
Mi pregunta es muy concreta, el plazo de cuatro años y seis meses tras el cual prescribe la obligación de pagar el impuesto de sucesiones si la administración no ha hecho ninguna comunicación al respecto, empieza a contar desde el día del fallecimiento del propietario de los bienes o en realidad ese plazo comienza después de que se presente la declaración de la herencia o adjudicación o presentación para pagar el impuesto?
Es decir, si no se ha hecho absolutamente ninguna presentación de papeleo ni aceptación de la herencia, ni la administración ha hecho comunicado alguno cinco años después del fallecimiento, el impuesto ha prescrito o no?
El presentar una declaración con la ayuda de la Administración no puede ser óbice para no querer ser revisado. Entiendo tu enfado, pero si la Ley responsabiliza a la persona que firma la declaración es porque esa declaración, aun en el caso en el que se haga por la Administración, se hace tomando como base los datos y documentos que son proporcionados por el contribuyente... Por ello, es recomendable siempre pedir una segunda opinión, la de un asesor.
Un saludo
Nada, no te preocupes. Es más, agradecerte tu información, que me ha sido de gran utilidad.
La carta que acabo de recibir no indica plazos de pago. Me dan un mes para interponer recurso de reposicion o para solicitar una taxación pericial contradictoria. Pero dada la situación, lo mejor será pagar y punto.
De nuevo muchísimas gracias.
En cuanto al plazo, supongo que te habrán notificado adjudicándote los plazos del art. 62 LGT (no te los redacto porque no te será difícil dar con ellos), de todas maneras en la notificación que recibió deben constar los plazos.
En cuanto a la posibilidad de fraccionamiento de la deuda, dependerá de la Delegación el concederlo o no, desconozco si tienen alguna ordenanza fiscal que los regule, pero lo normal es que dependa de la cuantía, los plazos que se soliciten y de la situación económica del deudor, incluso pueden llegar a pedirte algún tipo de garantía (aval bancario normalmente). Decirte también que en el supuesto de que te lo concedan, cuenta con más intereses (art. 53 Reglamento General de Recaudación)
Me fastidia no tener información mas alentadora, ya que no es mi intención ponérselo difícil, pero tampoco quiero dar "falsas esperanzas" a nadie (cosa que veo frecuentemente en estos foros), la Ley es así de cruda.
Nada, que toca pagar. Y moraleja: contra la administración nadie gana. Gracias por tu información, Garandoiro, que me ha sido de mucha ayuda. Y abusando de tus conocimientos: creo que tengo hasta al 30 para pagar, ¿es asi? Y puedo solicitar pagar en varios plazos sin que me incrementen los intereses?, en este caso cómo tengo que hacer. Muchas gracias.
Garcia7, entiendo tu posición perfectamente, pero el "quid" de la cuestión está en que en el momento firmas la liquidación, la haces tuya. Verás, es el mismo caso que si vas a cualquier delegación, previa cita, a que te ayuden a hacer la declaración del IRPF, si en funcionario que te atiende mete la pata, ... créeme te ocurriría lo mismo.
Fui este viernes a la administración tributaria y me han dicho que no puedo hacer nada que me limite a pagar y rapidito porque esta ya en via ejecutiva y de embargo.
Que tengas suerte a mi nadie me ha ayudado dandome algun signo de esperanza,no se si hay jurisprudencia,ni si puedo recurrir con una minima garantia de como minimo no pagar los intereses,la verdad que es duro pagar los impuestos de una casa que ni siquiera es la mia.
Son...en fin.. que cada uno ponga el calificativo que quiera. Y vas a recurrir?
Garandoiro. Acabo de leer el art. que me indicas:
Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
Sí ha sido presentada incorrectamente, de acuerdo, pero han sido los propios técnicos de la Xunta quienes la hicieron mal. En su momento me limité a pagar lo que la propia administración me indicó. Me parece una injusticia que tenga que pagar los fallos de la administración.
A pagar los intereses me niego.
mira no se lo que te cobran a mi 50000 euros,me dicen que me lo intentaron comunicar y que al dar como ausente o desconocido lo publicaron en el BOC y quieren que les pague por demora y demas cerca de 4500 euros.Lacosa es que en la comprobacion de valores figura una referencia catastral que no es la mia,y me dicen que ya se paso el plazo y que la administracion no tiene la culpa de que mi ayuntamiento tenga tres calles con el mismo nombre,osea que me obligan a pagar un impuesto de una mansion que antes era una residencia geriatrica porque claro la administración no tiene la culpa y yo si,y si me niego me embargan genial.
No solo me la hicieron ellos mismos, sino que en la valoración catastral figuran los mismos nombres y apellidos de los técnicos que me la hicieron por segunda vez.
De todos modos, después de pensar sigo sin entender porque me ponen intereses de demora si estoy en plazo. ¿Alguien me lo explica?
Con dolor, te doy las gracias por tu respuesta.
Aunque considero injusto que después de hacer ellos mismos la liquidación y pagar en su momento lo que me habían asignado, vuelvan, después de años sobre el mismo tema. Pero alguien tiene que pagar la crisis. Me ha tocado. Gracias de nuevo.
Y a tu pregunta es ¿Caducidad o Prescripción?, "pois ningunha das duas" (y vuelvo a cambiar el idioma por respeto al resto).
Me explico, la caducidad se produce a los seis meses de haberse iniciado el procedimiento, y en este caso acaba de iniciarse uno (29/06/2009).
La prescripción del impuesto es de cuatro años desde su devengo, interrumpiéndose por cualquier acto encaminado al cobro del que tenga conocimiento el interesado, y en tu caso se ha interrumpido en dos ocasiones (una el 11/10/2006 y otra ahora).
Un familiar mio falleció en fecha 7/9/2004. Se liquidó lo exigido por la Conselleria de Hacienda de la Xunta en plazo el 11 de octubre de 2006. Y el 29 de junio de este año (2009) recibí una carta de la misma Consellería en donde se me exigía el pago a mayores de otra cantidad, habida cuenta de que la liquidación realizada en su momento estaba mal. Mi pregunta es:
1. ¿Estan en plazo legal para poderme exigir el pago del impuesto por transmisiones patrimoniales?
2º. Después de recurrir, me exigen unos intereses de demora. ¿Es legal?
3º. Qué posibilidades tengo de ganar si presento recurso ante el Tribunal Economico Administrativo Regional de Galicia?
Gracias.