El pasado día 21 de Abril de 2010, notificaron multa . Recurrí la misma dentro de plazo el 21 de Mayo de 2010. H recibido la confirmación de la sancióa, que agota la via adminiastrativa por resolución de 7 de IOctubre de 2011, notificada el 26 de Octubtre. Han pasado 1 año y 5 meses desde que interpuse el recurso. ¿Acaso no ha caducado el expediente al pasar más de un año desde la interposición del Recurso? Debo ir al contencioso. Lleva aparajejado costas? ¿ Puedo acudir a tráfico para indicar la caduciddad. ¿Que debo hacer? . La multa es sanción leve por 90€ por infracción del art.154 del RD 1428/2003
La caducidad solo se puede apreciar durante la sustanciacion del expediente, si transcurre mas de un año sin dictar resolucion desde que se inicia. En via de recurso no hay ni caducidad ni prescripcion, y el silencio administrativo es negativo.
Puedes ir al contencioso, no suele haber condena en costas, hasta ahora nunca he visto que condenen en costas al particular, a veces a la DGT, pero pocas... si bien cabe la posibilidad, si promueves un contencioso cuando claramente no tienes razon ni fundamento para ello, pero eso tendra que apreciarlo el juez.
Puedes acudir a trafico e indicar la caducidad, pero te van a responder que no se puede apreciar en tu caso.
¿desobedeciste o no una señal de prohibicion o restriccion?
No obedecer una señal de prohibición o restricción. Era una selñal provisional en una zona de aparcamiento de Navacerrada un día de Niebla que apenas se veía y delante de los agentes, que podía haber advertido la existencia de la misma.
Las señales temporales es señalización igual que las fijas.
Por otra parte, generalmente en los contenciosos administrativos por causas del tráfico por infracciones leves no se suele condenar en costas a las administraciones.
¿Eso significa que pueden tardar años en contestar el recurso y seguir sin caducar el expediente. ? Pueden por ejemplo tardar 7 años? Entiendo que es totalmente irregular pues el ciudadano queda indefenso. ¿Podría denunciarse el retraso ante Tráfico?
El expediente caduca al año siempre y cuando no se haya dictado resolución.
Si el expediente está en la vía ejecutiva la caducidad es a los 4 años desde la firmeza de la sanción.
Todo ello lo puedes comprobar en la Ley 18/2009 de 23 de noviembre art. 92.3 y 92.4.
A la contestación del Recurso tienes que tener en cuenta el silencio administrativo art. 82.5 de la misma. Esto no quiere decir que la Administración no tenga la obligación de resolver el recurso expresamente, pero se tiene que tener presente que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del expediente.
Puedes denunciar el retraso en tráfico, pero el procedimiento es dirigirse a la jurisdicción contencioso administrativa si desde la presentación del recurso no se ha dictado resolución expresa en el plazo de un mes. Esa denuncia del retraso seguramente se servirá de bien poco.
Todo ello lo tienes en la Ley que te indicado.
cuanto tiempo tienes para recurrir una multa? a mi me pusieron una pero no rellenaron la casilla del importe, ¿es esto un defecto de forma? ¿no tienen la olbigación de ponerte el improte d ela sanción?
Por supuesto, el importe de la sancion tiene que consignarse en el boletin para que éste pueda surtir efecto de notificacion. Si no sabes el importe ¿como vas a pagar? (en caso de que quieras hacerlo)
Lo normal es que por parte de la jefatura de trafico o el ayuntamiento te llegue una notificacion donde consten ya todos los datos