Me parece que quieren tomar el pelo al foro. De sus palabras se deduce que Linterna "dice" ser abogado, por lo de "mi cliente".
Pero un abogado nunca escribiria lo siguiente:
-"Ha ver"
-"rebisado"
-"prescriva"
Lo de comerse los acentos, pasa, yo mismo escribo sin acentos por el tipo de ordenador que uso, pero el resto...
El plazo de prescripción de las sanciones debe determinarlo la ley urbanística de la CCAA.
Creo que en los únicos casos de prescripción se producen cuando la administración se muestra inactiva , lo cual no significa que si la infracción urbanística no ha prescrito, no pueda incoar un nuevo expediente sancionador.
Entiendo que puede caducar el plazo que tiene la administración para ejecutar la multa, eso deberás deducirlo de la tramitación del expediente, pero no la posibilidad de iniciar un nuevo expediente sancionador mientras no haya prescrito la infracción que motivó la sanción.
Buenos días, entonces mi duda es: cuales son los requisitos para que una multa coercitiva prescriva? ¿cuales son los casos en los que una multa de este tipo impuesta en un tema de urbanismo no hay que pagarla? ¿por donde puedo tirar?
Transcurrido un mes desde la presentacion del recurso sin notificar resolución expresa debiste considerar desestimada tu petición, - art. 147.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - disponiendo de un plazo de seis meses desde la desestimación presunta, para interponer el recurso contencioso-administrativo.
A mi cliente le impusieron una multa coercitiva por continuar una obra a pesar de tener una orden de paralización. hace dos años que presenté recurso de reposición y a la fecha no se nos ha notificado resolución alguna. He rebisado el expediente y tiene resolución expresa pero no está firmada. Me dicen en el ayuntamiento que ha pasado o va a pasar a ejecución. Entiendo que en virtud del art. 44.2 de la Ley 30/92 ¿podria alegar caducidad y solicitar el archivo? ¿tengo alguna posibilidad en este sentido?