Artículo 189 Caducidad de las licencias urbanísticas
1. Todas las licencias urbanísticas para ejecutar obras deben fijar un plazo para comenzarlas y otro para acabarlas, en función del principio de proporcionalidad. Si las licencias no los fijan, el plazo para comenzar las obras es de un año y el plazo para acabarlas es de tres años.
Segun este articulo del Real decreto legislativo 1/2010 Tienen que empezar antes de un año acabar antes de tres. Las dos condiciones deben cumplirse o son cuatro los años que se tiene para acabar la obra?