Hola, en mayo del 2012 me multaron por la colocación de aire acondicionado, no sabia que hacia falta licencia, saque la licencia el mismo día pero tenía que cambiar la ubicación, no lo hice porque ya estaba montado y era difícil cambiarlo, la pregunta es ,según pone en el papel, resolución de iniciación de expediente sancionador de fecha febrero 2013,escrito de alegaciones fecha febrero 2013,propuesta de resolución fecha mayo 2013', notificada hoy mismo, A pasado el plazo para no pagar la multa. Gracias
Si en mayo de 2012 te sancionaron y pagaste la sanción (imagino que por no pedir licencia), el expediente iniciado en febrero de 2013, ¿ es sobre la misma infracción, o es por la infracción de no cambiarlo de ubicación ?
Pues entonces no digas que en mayo de 2012 te impusieron una multa.
En el supuesto de ser considerada infracción leve el incumplimiento de las condiciones de la licencia, cuando se inició el procedimiento en febrero no había transcurrido el plazo de prescripción, que en infracciones leves suele de ser de un año.
En consecuencia, la infracción no puedes considerarla prescrita. Y tampoco caducará el expediente mientras la resolución de la sanción (no la propuesta) te sea notificada en el plazo de seis meses desde el inicio del mismo.
alga, me podía explicar un poco esto, Y tampoco caducará el expediente mientras la resolución de la sanción (no la propuesta) te sea notificada en el plazo de seis meses desde el inicio del mismo.
Es decir ahora mismo estamos en propuesta, que se puede alegar, después vendría resolución, después dices que sea notificada en seis meses desde el inicio, a que se considera inicio(Febrero 2013), por tanto si fuera febrero 2013, llevamos unos 4 meses, si tardan 2 meses mas después de alegaciones y resolución, si seria posible considerarla prescrita?.
Todo esto viene a que veo injusto la sanción, ya que tenemos toda la ciudad llena de aires acondicionados en la fachada.
Excepto que la ley urbanística de tu CCAA no establezca otros plazos y, como he indicado que se trate de una infracción leve, el ayuntamiento tenía un año de plazo a partir del incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia, para iniciar el expediente si no quería que la infracción prescribiera.
Es decir, si en la licencia te dan un plazo de dos meses para iniciar las obras del cambio del aparato y dos meses mas para terminarlas sin que hayas cumplido esas condiciones, a partir de dicha fecha empieza a contar los plazos. Deberías releerte lo indicado en la licencia.
Desde la fecha de recibir la notificación del inicio del expediente sancionador (suponiendo que sea un expediente de ese tipo y no la continuación de un procedimiento de restauración de la legalidad), el ayuntamiento tiene seis meses de plazo para dictar resolución y notificarla al interesado, siempre y cuando el procedimiento no haya tenido que paralizarse por causas imputables al interesado.
Si tardan mas de seis meses no necesariamente prescribe la infracción, sólo se produce la caducidad del expediente sancionador iniciado, sin que ello sea un obstáculo (la caducidad) para iniciar un nuevo procedimiento si la infracción no se encuentra prescrita.
Por ejemplo, si el expediente sancionador se inició seis meses después de cometer la infracción, al ayuntamiento todavía le quedan otros seis meses (hasta cumplir el año de prescripción) para iniciar un nuevo expediente. Y así sucesivamente.
Leyendo la resolución de iniciación de expediente sancionador(febrero 2013), dice:HECHOS: realizacion de obras o instalaciones sin licencia.
por tanto entiendo que la sanción es por no tener licencia, aunque la licencia se pidió y pago el mismo dia,entiendo también que los plazos que dices de 2 meses por el cambio del aparato mas 2 meses para terminarlas, no contarían.
No tengo la licencia en si, lo que tengo es solicitud firmada donde pone que no lo puedo poner en la fachada.
De todas formas tengo una licencia de obra menor, cuarto de baño,todo legal por si acaso, noviembre 2012, donde pone tiempo máximo de realización de obras 6 meses, una vez empezada 1 mes para terminar.
Por tanto entiendo que si las obras del aire tuvieron lugar el mismo dia de la denuncia, tenia 1 mes para corregir la ubicación del aire.Esto entediendo que tenga licencia,ya que parece que no la tengo y por eso quieren sancionarme.
me denuncian por no tener licencia por tanto los plazos de un año serian Mayo 2012??
Problema tengo o no tengo licencia, ya que me denuncian por no tenerla , mientras yo la solicite, pague el mismo dia, estando firmada la solictud por el delegado de urbanismo.Esta se entiende como provisional, la definitiva o la que fuera nunca me ha llegado.
Otra cosa, la solicitud de licencia después de abonarla, se llevo directamente al delegado,y a los tres días me la dieron y la lleve a la delegación que quieren sancionarme, donde me dijeron que si lo quitaba, creo recordar en un mes, pues la denuncia seguiría su curso. Lo de un mes fue de palabra.
el ayuntamiento tiene seis meses de plazo para dictar resolución y notificarla al interesado, siempre y cuando el procedimiento no haya tenido que paralizarse por causas imputables al interesado.
Que se entiende por causas imputables al interesado???
Ya te he dicho cual es mi opinión en base a tu descripción y las fechas que has dado, de ninguna manera puedes entender prescrita la infracción ni, de momento, caducado el procedimiento. De todas formas si transcribieras literalmente la notificación de inicio expediente recibida, omitiendo datos identificativos, te respondería con mas precisión.
Los retrasos en los plazos indicados en los requerimientos del ayuntamiento, es motivo de paralización del procedimiento y suspensión temporal del plazo para resolver.
También puede ampliarse el plazo máximo para responder cuando existan causas justificadas, pero esta no es la cuestión.
En virtud de las facultades otorgadas por Decreto............resuelvo iniciar expediente sancionador ,por la realización de obras sin licencia, con el contenido minimo establecido para inicio de procedimientos.
Identificación del responsable .......................
Hechos: realizacion de obras o instalaciones sin licencia, consistente en instalación de aire acondicionado-
Calificación de los hechos: Son constitutivos de infracción leve tipificada en el art.218 de la ley ordenación urbanística de andalucia con la sanción prevista del 75 % del valor de la actuación.
Lo demás son los derechos a alegaciones, que podre recusar al instructor y secretaria y órgano competente para la resolución el alcalde.
Después de esto, alegación con fecha, 24 de febrero 2013.
Con fecha 20 de mayo la propuesta que pone:
HECHOS:
Primero: Se inicio expediente sancionador a ............... por obras o instalaciones sin licencia consistentes en instalación de aire acondicionado.
Segundo: Que los hechos citados se encuentran tipificados como infracción urbanística leve, en el 207 de la ley urbanística de Andalucia (ley 7/2002)
Tercero: Que notificada la resolución de iniciación de expediente sancionador, se han formulado alegaciones.
DERECHO:
Primero: A la vista de las actuaciones y documentación obrante, los hechos se consideran probados, procediendo admitir parcialmente las alegaciones ,en el sentido, que si bien concurren las alegaciones establecidas en el art....................... no procede la anulación del expediente dado que, el alegante no se ha ajustado a la autorización provisional concedida por este Ayuntamiento, que estaba condicionada a que la instalación no fuese visible desde la via publica, condición que sin lugar a dudas no se ha cumplido.
Segundo: Por lo expuesto se propone imponer a ---------------------el equivalente al 50% del importe de la valoración.
Lo que le traslado indicadole la puesta de manifestó del procedimiento de quince días para que formule alegaciones.
Pues lo siento por ti, no me cabe ninguna duda que la situación es la ya comentada, y añado que tendrá consecuencias mas graves si no ubicas el aparato donde te indica el ayuntamiento.
Veamos la cronología de los hechos. El ayuntamiento cuando tuvo conocimiento de la instalación del aparato de aire acondicionado efectúa actuaciones previas de comprobación llegando a la conclusión que dicha instalación se ha realizado sin la preceptiva licencia y te notifica la iniciación de actuaciones de restablecimiento del orden jurídico perturbado el 16-06-2012, en aplicación del artículo 182 de la LOUA. ¿ Me equivoco ?.
En dicha notificación te requieren a legalizar la situación, te señalan el lugar donde ubicar el aparato para no incumplir la normativa urbanística y te dan dos meses de plazo para solicitar la preceptiva licencia. Creíste que solicitando la licencia y satisfaciendo la tasa correspondiente el asunto quedaba zanjado, ese fue el primer error, cuando una licencia provisional, o definitiva, da igual, no se cumple en sus justos términos conlleva las mismas consecuencias que si no se hubiese concedido. El error siguiente fue pensar que con el paso de los días el ayuntamiento iba a olvidarse de tu infracción, obviando el hecho de que tenías un procedimiento abierto, el de restablecimiento del orden jurídico perturbado, que no será archivado hasta que cumplas la orden de cambio de ubicación o de retirada de donde está instalado. Te recuerdo que por incumplimiento de lo ordenado se te podría imponer multas coercitivas por los períodos y cuantía establecidas en el artículo 182.4 de la LOUA.
Con la notificación de iniciación del expediente sancionador de 15-02-2013 has tenido ocasión de percatarte que el ayuntamiento no había echado en el baúl de los recuerdos tu expediente. No obstante presentas alegaciones intentando evitar el cambio de ubicación al que estaba condicionada la licencia que, como es obvio, no fueron atendidas. El tercer error es pretender alegar en el recurso que quieres presentar la prescripción de la infracción con la sola finalidad de evitar cumplir la ordena dada. Sinceramente, si lo tienes, deberías utilizar otro argumento.
Respecto a la cuestión de la prescripción de la infracción. El artículo 211 de la LOUA establece que las infracciones urbanísticas leves prescriben al año de su comisión, asimismo, el 210.1 determina que el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.
Con lo cual, en tanto que el expediente sancionador se inicio ocho meses después de tener conocimiento del acto el ayuntamiento, no puedes considerar prescrita la infracción a la fecha de inicio del expediente sancionador.
Respecto a la caducidad del expediente. El artículo 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, indica que : si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 44.2 de la LPAC.
En consecuencia, el ayuntamiento tiene seis meses de plazo, o lo que es lo mismo, hasta el 15-08-2013 ó el día 16 si el 15 es festivo, para notificarte la resolución recaída. Si en esa fecha no te han notificado la resolución el ayuntamiento debe declarar la caducidad del expediente iniciado el 15-02-2013.
¿ Puedes estar tranquilo en caso de producirse la caducidad ?, ¡ NO ¡. Teniendo en cuenta que la infracción cometida prescribe al año y, como he remarcado mas arriba, el expediente en curso se inició a los ocho meses de su comisión o conocimiento, el ayuntamiento podrá dejar caducar tantos expedientes sancionadores como sea capaz de iniciar, teniendo en cuenta la tramitación de este o estos procedimientos, paralizarán la prescripción de la infracción, de conformidad con el artículo 132.2 de la LPAC.
Y, como te decía en otro post, así sucesivamente hasta que transcurra un año entre la fecha de conocimiento de la infracción y la suma de los períodos libres de tramitación de expedientes.