El transcurso de ese tiempo, en si mismo, no significa nada, dependerá si desde la notificación de la apertura del procedimiento hasta la notificación de la resolución, se ha paralizado por causas imputables al expedientado.
Es bastante común que la administración requiera al expedientado la aportación de documentos considerados esenciales para resolver, sin que éste lo haga o los presente fuera del plazo dado para ello, eso supone retrasar la tramitación y la paralización del plazo de caducidad. Examinando todos los papeles que tienes podrás extraer tu propia conclusión.
No obstante, aún declarada la caducidad, si el plazo de prescripción de la infracción no ha concluido, la administración está facultada para iniciar un nuevo expediente. Y así sucesivamente.
A finales de noviembre se inicia expediente sancionador por infracción urbanistica, el cual se resuelve y notifica a mediados de diciembre del año pasado. ¿Se ha producido la caducidad según la legislación de Baleares? Gracias