Hola a todos,
Dependerá de que tipo de expediente sancionador. Por ejemplo, los expedientes en materia tributaria tienen sus propios matices en la Ley 58/2003 que pueden imposibilitar el inicio de un nuevo procedimiento si caduca.
Yo creo que no es del todo así, la Administración debe comunicarte la caducidad y el archivo, y en otro acto posterior, comunicarte la apertura de un nuevo expediente; pero en la misma notificación no
si transcurrido el plazo de k dispone la Admnistración esta no ha resuelto, puede y debe declarar la caducidad del expediente. Ahora bien, siempre y cuando no haya prescrito la acción k la faculta para sancionar, podrá incoar uno nuevo, con lo cual la actuación de la Administración en tu caso sería conforme a derecho. No obstante, existe una corriente doctrinal k rechazaría esa facultad de la Admnistración de incoar sucesivos expedientes por lo k tiene de incertidumbre para el admnistrado. Sin embargo esta es una doctrina minoritaria.
He sido objeto de un expediente sancionador y han transcurrido 3 meses desde la incoación sin haber acuerso o resolución.La Admón me notifica la caducidad del mismo y simultaneamente que se me ha vuelto a incoar otro por los mismos hechos,ya que la hipotética falta cometida aún no ha prescrito.Estoy sorprendido.¿se ajusta esa decisión a la legalidad?Por favor decidme algo.