Como conscuencia de un PCL (Procedimiento de Comprobación Limitada) me han abierto expediente sancionador. Una vez hechos los recursos, se me declara caducado, ( por pasar de 6 meses). Curioso: Me vueven a reabrir el PCL ( eso lo permite la LGT), pero el expediente sancionador se me resuelve foablemente como "no concurren los requisitos necesarios para la apreciación de infración tributaria ni de resonsabilidadm por lo que se da por finalizado el procedimiento".
En ese auerdo de sobreseimiento se me dice también que " la liquidación provisional de la que trae causa el presente expediente sancionador ha sido anulada en la resolución al recurso de reposición presentado contra la misma.
Creo que esto significa por la palabra "anulada", que no pueden como han hecho volver a reabrir, ¿no?... y....
El expediente sancionador que se me ha resuelto en mi favor, obviamente no se podrá volver a reiniciar....
¿ Cómo lo véis? , debo primero que nada alegar que no se me puede vove a reabrir el PCL, (cosa que ya han hecho), porque en el procedimiento sancionador define como "anulada" la anterior liquidación povisional que ahor han vuelto a reabrir ?.
No es más cierto que cuando la propia Administración declara nulo un acto ya es para siempre ?
Yo estoy en tu mismo caso, pero no he tenido tu suerte, me ha caducado el PCL, pero no me han reconocido ninguna anulación, ni sobre éste, ni sobre el procedimiento sancionador.
De todas formas te aconsejo que hagas como yo, ataques si han seguido la misma vía procedimental que en el expediente caducado, ya que no se puede hacer. Cuando más azúcar más dulce. Suerte !