En concreto querría saber si hay algún momento para alegarla ene l procedimiento o si no se hace luego ya no se puede utilizar.
En concreto me han notificado una propuesta de valoración y propuesta de liquidación provisional tras haberse anulado por el Tribunal Economico Administrativo una previa valoración y liquidación por falta d emotivación.
Pues bien, desde que se notificó a Hacienda la resolución del TEAR ha pasado más de un año hasta que he recibido recientemente la aludida segunda propeusta de valroación y liqudiación y ahora me pregunto si en el escrito de alegaciones alego la caducidad o espero a que se dicte la Liquidación Provisional.
He visto en Internet que cuando hay una segunda valoración y liquidación el computo de los seis meses de caducidad se computa desde la notificacion a hacienda de la resolución del TEAR.
En este caso ha pasado más de un año desde eso y sólo he recibdo la nueva propuesta de valoracion y liquidación y no sé si en el escritod e alegaciones que estoy preparando alega ya la caducidad o mejor esperar a la liquidación o provisional, o más concretamente si me espero a la liquidación provisional Hacienda puede decir que como ya hay resolución expresa debía haber alegado antes la caducidad o no pasa nada y cuando me llegue la liquidación provisional solicito su anulación por caducidad.
Un saludo y muchas gracias.