tengo un amigo al cual le embargaron en el año 1993 porque avaló a otra persona por una hipoteca a 5 años. Mi pregunta es: el embargo tiene caducidad? si la tiene, de cuánto tiempo es?
Según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria (redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero) "las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los 4 años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de 4 años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los 4 años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constan en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado".
Si tiene mas dudas y prefiere ahorrarse un dinerillo, consulte directamente en el Registro.
Entonces las anotaciones preventivas de embargos tienen un plazo de caducidad de 4 años pero, la pregunta es ¿tienen caducidad los embargos que no son preventivos, es decir aquellos embargos que son anotados como consecuencia por ejemplo de uan ejecución de una sentencia firme y definitiva, esos embargos también tienen caducidad de 4 años y hay que prorrogarlos antes de que caduquen o sólo serán levantados mediante orden de levantamiento de embargo dictada por el órgano judicial que dictó el embargo? Gracias.