Buenas tardes: tengo una duda procesal, a ver si me la podeis resolver: tengo una Sentencia firme del año 2008 en la que se condena a dos personas, a cada uno a una obligación distinta. Insté en su día la ejecución contra una de ellas, puesto que con el otro estaba en conversaciones. El proceso de ejecución sigue su curso, pero ahora el cliente quiere ejecutar también la obligación del otro demandado. Pensais que la acción está caducada (han transcurrido más de 5 años), o el hecho de que haya instado en su día la ejecución de SEntencia aunque sea parcial (contra el otro demandado), ya evita la caducidad? Puedo pedir ahora la ampliación de la ejecución frente al otro, o sería en un procedimiento de ejecución independiente? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Creo que te estas contestando tu solo al redactar la pregunta cuando hablas que la condena es a dos personas distintas y por obligaciones distintas. Instante ejecución por una obligacion personal contra uno de los condenados dentro del plazo de espera de cinco años. Hasta aquí todo ok.
¿Pero ejercitaste la ejecucion de esa condena personalisima contra el otro dentro del plazo de cinco años. ? La respuesta es no. Es decir sólo ejecutaste la acción derivada de una parte del fallo y no de la otra parte, siendo condenas contra diferentes personas y de carácter personal por lo que no habría solidaridad en ningún caso. Por lo que a mi entender si ha transcurrido los cinco años existe caducidad de la accion ejecutiva respecto de la parte dispositiva del fallo no ejecutado.