Buenas tardes, tengo una duda acerca de la caducidad de la ejecución de sentencias y es que, en la LEC pone que caducan a los 5 años, pero, ¿y si las obligaciones fueran recíprocas?, ¿sería también de 5 años?
Tiene toda la razón, simplemente era una duda que tenía acerca de este tema respecto a ese tipo de obligaciones.
Gracias por tomarse su tiempo para responder a mi pregunta.