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Caducidad ejecución de sentencia. Se debe apreciar de oficio?

2 Comentarios
 
23/06/2015 11:41
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
23/06/2015 10:12
La caducidad de la acción de ejecución es de los años que excedan a 5. Como se trata de una obligación periódica, sólo puedes ejecutar las obligaciones hasta 5 años atrás, todo lo anterior a caducado la acción para pedirla.

La resolución del juzgado es correcta.
Caducidad ejecución de sentencia. se debe apreciar de oficio?
22/06/2015 21:33
Hola a todos!

El art. 518 LEC habla de la caducidad del ejercicio de las ejecuciones.
En un caso concreto, (ejecución de p. compensatoria) se interpone ejecución tras 7 años, y la parte contraria se opone en primer lugar por prescripción pues el art. 1966.1 CC estableced que soólo se pueden reclamar los últimos 5 años de pensiones, y además se alega otro motivo de oposición que no tiene nada que ver con los plazo. Se despacha Auto estimando parcialmente la oposición por pluspetición y se sigue la misma por una cantidad concreta. No hay posibilidad de recurso. ¿No debería el Juzgado de oficio haber comprobado la caducidad del 518? ¿Se puede alegar ahora?

Muchas gracias