La caducidad de la acción de ejecución es de los años que excedan a 5. Como se trata de una obligación periódica, sólo puedes ejecutar las obligaciones hasta 5 años atrás, todo lo anterior a caducado la acción para pedirla.
La resolución del juzgado es correcta.
Caducidad ejecución de sentencia. se debe apreciar de oficio?
El art. 518 LEC habla de la caducidad del ejercicio de las ejecuciones.
En un caso concreto, (ejecución de p. compensatoria) se interpone ejecución tras 7 años, y la parte contraria se opone en primer lugar por prescripción pues el art. 1966.1 CC estableced que soólo se pueden reclamar los últimos 5 años de pensiones, y además se alega otro motivo de oposición que no tiene nada que ver con los plazo. Se despacha Auto estimando parcialmente la oposición por pluspetición y se sigue la misma por una cantidad concreta. No hay posibilidad de recurso. ¿No debería el Juzgado de oficio haber comprobado la caducidad del 518? ¿Se puede alegar ahora?