La deuda está vigente, y la acción para reclamarla también. No hay prescripción ninguna, pues el cómputo arranca desde que usted debió hacer un pago y no lo hizo, es decir, hace ocho años, y esas deudas tienen un plazo de prescripción de 15 años, pues se rigen por la antigua ley que entró en vigor en 2015.