El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción del despido son 20 días hábiles. Hasta ahí correcto.
¿Este plazo se interrumpe o se suspende por la interposición de la papeleta de conciliación?. Yo tenía entendido que desde que se interpone la papeleta hasta que tiene lugar la conciliación dicho plazo quedaba "suspendido"; es decir que se unían los días hábiles previos a la solicitud de conciliación a los que transcurren desde el acto de conciliación a la presentación de la demanada (Título V, Cap I, Art 65 de la LPL) ¿Es así? El ET en Art. 59.3 dice que el plazo se interrumpe, que según mi entender supone que el plazo comienza a contarse de nuevo tras el acto de conciliación. ¿Cuál es la interpretación correcta? Podéis facilitarme alguna sentencia donde se explique el correcto cómputo de la caducidad.
Por lo que la practica que tenemos en mi empresa en conciliaciónes, lo normal es que te despidan y el trabajador demande a la empresa....esos días hasta el día del jucio en el SMAC , son salarios de tramitación. Y ya con la sentencia del juez, se solicita el desemplo en el INEM. ´HAsta el día del juicio , la empresa deba pagarle los salarios....
No se si te ayuda en algo.
saludos
Es plazo de caducidad, no de prescripción. Esto es, vencido el plazo caduca el derecho. La interrupción del plazo no reinicia de nuevo el cómputo de todos los días, lo que sería propio de la prescripción; al contrario, la interrupción por presentación de la papeleta, suspende el cómputo, como un pararéntesis en el tiempo, y se reinicia el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación por el tiempo restante no consumido entre el despido y la papeleta. Los días son hábiles procesales: menos domingos, sábados y festivos, o sea, casi un mes en total. En otras palabras, presentada la demanda en el Servicio de Conciliación se para el cómuto, , intentada la concilación, se reinicia el cómputo donde se quedó suspendido.
Esta es la interpretación correcta.