Hola, hace dos años me denunciaron por vender alcohol a un menor de edad (17 años y 11 meses y por vender una lata de cerveza).
La cuestión es que califican la infracción como muy grave y proponen una sanción de 60.102 euros.
Desde que se personó la policía y me notificó la denuncia hasta el inicio del procedimiento sancionador han pasado casi 2 años, por lo que formule alegaciones invocando la caducidad del expediente.
Ahora me llega propuesta de resolución en el que me desestiman la caducidad porque entienden que no es de aplicación el RD 1945/19983 de Protcción de Consumidores y Usuarios, sino el decreto 245/2000 (Reglamento potestard sancionadora de la Comunidad de Madrid), que establce que "el plazo para dictar resolución será de 6 meses contados desde la fecha de acuerdo de iniciación"
Tampoco la ley 5/2002 de Drogodependencia regula nada de la caducidad (al contrario que ocurre con la prescripción), por lo que agradecería enormemente si alguien me pudiera orientar sobre cuál es el plazo de prescripción de las denuncias administrativas hasta que se dicta acuerdo de inicio de expediente sancionador.
Ya lo tengo claro. Salvo en materia de transportes y tráfico, en cuyo caso si la denuncia se dirije directamente al infractor tiene la consideración de inicio de expediente, computándose a partir de entonces la caducidad, en todos los demás el acta de denuncia no determina el inicio del plazo, sino el acuerdo de iniciación.
efectivamente. Le falta por saber cuando prescriben las faltas muy graves y si ha prescrito en esos dos años antes del acuerdo de incoación es lo que debe alegar.
Aparte , si el plazo para dictar resolución es de seis meses debe alegar caducidad si desde el acuerdo de incoación hasta estas alegaciones contra la propuesta de resolución han pasado los seis meses pero si no han pasado debe callarse y no decir nada , alegar y esperar el siguiente documento que le tiene q llegar la Resolución a la que puede interponer recurso de alzada por caducidad que entonces sí se habrá producido ya. Deben existir seis meses o menos entre la incoacción y lo siguiente que le han de notificar , o sea antes no era caducidad, pero debe alegar caducidad de nuevo explicandolo de esta manera despues de recibir la resolución o bien ahora si desde el inicio han pasado ya los seis meses.