De momento no hay demanda, sino papeleta de conciliación y acto ya celebrado sin acuerdo... De ahà que mi cuestión inicial fuera cuál es el plazo de caducidad para interponer la demanda en este supuesto!
Entrado en vanalidades, la litis podria no ser un problema si atiende al requerimiento, pero si no lo atiende ... la litis existe y como un templo de grande, y como es muy diferente no consignar el nombre a no ser demanda (reclamación previa y demanda) .... archivo de las actuaciones o desestimación de la demanda.
Tampoco seria tan descabellado pensar que no atendiera al requerimiento, teniendo en cuenta que ha presentado esa demanda sin solicitar el cambio de contingencia .... se puede esperar cualquier cosa.
Si no ha solicitado la RECLAMACION previa, eso es. Osa del juzgado. SE RECLAMARA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O... de las actuaciones administrativas practicadas.
Ósea, que puede ser que reclame so lo el expediente.
(que es el expediente?)
Puede ser solo el expediente medico del enfermo.
De todas formas si la demanda esta admitida a tramite?
Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma
1. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro dÃas presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo. Si transcurrido este plazo no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la TesorerÃa General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias.
Irón.
Ves con ojo.
El trabajador esta pisando fuerte y sabe lo que hace.
Y no esta empezando la casa por ningún lado.
Esta haciendo lo correcto.
"ojo"
No solo ha comenzado la casa por el tejado, sino que además, podrÃa haber una falta de litis consorcio pasivo necesario.
Digo podrÃa porque puede haber presentado, simultaneamente, papeleta de conciliación contra la empresa y, reclamación previa al INSS y a la Mutua, y la empresa no tener conocimiento de ello.
Hablo desde la posición de la empresa... por supuesto comparto que el correcto proceder por parte del abogado del trabajador hubiera sido primero solicitar el cambiode contingencia con reclamación previa, pero directament ha interpuesto demanda contra la empresa.
por cierto , de enfermedad común a accidente de trabajo.....hay un gran cambio....entiendo que pudiera ser de enfermedad común a enfermedad profesional...pero ¿accidente?
....motivos habrá......
Es como empezar la casa por el tejado.
primero que te reconozcan las contingencias por accidente para que la empresa pueda reconocer dicho accidente.
debes denunciar a la empresa y su aseguradora (normalmente las empresas tienen una póliza para estos casos)
Tambien se puede interponer por vÃa penal.
VIA PENAL
El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.
Un trabajador que está de baja por enfermedad común, interpone contra la empresa (y sólo a contra la empresa) una demanda de reconocimiento de accidente de trabajo e indemnización por daños y perjuicios complementaria, sin haber realizado la reclamación previa a la Mutua para el reconocimiento de contingencia profesional...y sin codemandar a la Mutua ni a la Seguridad Social.