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Caducidad demanda

17 Comentarios
 
28/03/2012 17:44
Tienes toda la razón del mundo, iron131284
28/03/2012 16:51
Sería conveniente que los "especialistas" que respondieran se leyeran las preguntas, copio literal de mi primer mensaje...

"¿Qué plazo tiene para interponer la demanda? Ya se ha celebrado el acto de conciliación..."
"sin haber realizado la reclamación previa"

MUCHAS GRACIAS POR EL RESPETO!!!

28/03/2012 16:35
Iron, ya sabia yo, que era un absurdo.
Que estas jugando con nosotros?
La próxima vez, que preguntes, yo por lo menos te estaré esperando.
Primero dices que te han puesto una demanda sin pasar por conciliacion.
Ahora que, no hay demanda sino papeleta.
Cuanto pirao que hay en el mundo, " :dios mío"
28/03/2012 12:05
De momento no hay demanda, sino papeleta de conciliación y acto ya celebrado sin acuerdo... De ahí que mi cuestión inicial fuera cuál es el plazo de caducidad para interponer la demanda en este supuesto!
28/03/2012 11:55

Iron131284, coincido plenamente contido sin haberse solicitado el cambio de contingencia, no entiendo bien qué pretende...

Entrado en vanalidades, la litis podria no ser un problema si atiende al requerimiento, pero si no lo atiende ... la litis existe y como un templo de grande, y como es muy diferente no consignar el nombre a no ser demanda (reclamación previa y demanda) .... archivo de las actuaciones o desestimación de la demanda.

Tampoco seria tan descabellado pensar que no atendiera al requerimiento, teniendo en cuenta que ha presentado esa demanda sin solicitar el cambio de contingencia .... se puede esperar cualquier cosa.
28/03/2012 11:55
Si no ha solicitado la RECLAMACION previa, eso es. Osa del juzgado. SE RECLAMARA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O... de las actuaciones administrativas practicadas.
Ósea, que puede ser que reclame so lo el expediente.
(que es el expediente?)
Puede ser solo el expediente medico del enfermo.
De todas formas si la demanda esta admitida a tramite?


Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma
28/03/2012 11:43
Perfecto, sigo en las mismas...la contingencia es común y no ha solicitado la reclamación previa de modificación de contingencia.
28/03/2012 11:38
Irón.
Dale un vistazo al art. Y dejate de litis.

1. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo. Si transcurrido este plazo no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias.
28/03/2012 10:29
El tema del litisconsorcio no es problema, el Juez le requerirá a completarlo...

Hemos hablado con la Mútua y nos dicen que no tienen conocimiento de reclamación previa alguna...por tanto, una vez señalado el juicio y sin haberse solicitado el cambio de contingencia, no entiendo bien qué pretende...
28/03/2012 10:25
Irón.
Ves con ojo.
El trabajador esta pisando fuerte y sabe lo que hace.
Y no esta empezando la casa por ningún lado.
Esta haciendo lo correcto.
"ojo"
28/03/2012 10:19
No solo ha comenzado la casa por el tejado, sino que además, podría haber una falta de litis consorcio pasivo necesario.

Digo podría porque puede haber presentado, simultaneamente, papeleta de conciliación contra la empresa y, reclamación previa al INSS y a la Mutua, y la empresa no tener conocimiento de ello.

Cuando la empresa reciba la demanda lo sabrás.
28/03/2012 10:05
Hablo desde la posición de la empresa... por supuesto comparto que el correcto proceder por parte del abogado del trabajador hubiera sido primero solicitar el cambiode contingencia con reclamación previa, pero directament ha interpuesto demanda contra la empresa.

El supuesto de hecho se dio en las instalaciones de la empresa, pongamos que fue un infarto, y los servicios médicos que le trataron lo tramitaron como contingencia común.
27/03/2012 19:49
por cierto , de enfermedad común a accidente de trabajo.....hay un gran cambio....entiendo que pudiera ser de enfermedad común a enfermedad profesional...pero ¿accidente?
....motivos habrá......
27/03/2012 19:46
Es como empezar la casa por el tejado.
primero que te reconozcan las contingencias por accidente para que la empresa pueda reconocer dicho accidente.
debes denunciar a la empresa y su aseguradora (normalmente las empresas tienen una póliza para estos casos)
27/03/2012 19:35
Tambien se puede interponer por vía penal.
VIA PENAL
El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.
27/03/2012 19:31
Rectifico es un año.
27/03/2012 19:28
Creo que son treinta DIAS.
Caducidad demanda
27/03/2012 12:49
¡Hola!

Un trabajador que está de baja por enfermedad común, interpone contra la empresa (y sólo a contra la empresa) una demanda de reconocimiento de accidente de trabajo e indemnización por daños y perjuicios complementaria, sin haber realizado la reclamación previa a la Mutua para el reconocimiento de contingencia profesional...y sin codemandar a la Mutua ni a la Seguridad Social.

¿Qué plazo tiene para interponer la demanda? Ya se ha celebrado el acto de conciliación...

¡Gracias!