Buenas, me surge una duda, en la Ley de patrimonio histórico (16/1985) en su art. 9.3 se habla de que el expte de la declaracion de BIC deberá resolverse en el plazo max de 20 meses desde la fecha de su incoación y que se producirá la caducidad pasado ese plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los 4 meses siguientes a la denuncia.
Mi pregunta es: ¿Cuando hay que llevar a cabo la denuncia de la mora? ¿Inmediatamente pasados los 20 meses o antes/después?