Cuando hay un divorcio o una cancelación de pareja de hecho, se puede mantener el vínculo siempre y cuando se cumpla:
Que la duración del matrimonio o pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio o de la cancelación de inscripción de pareja sea de 3 años. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido un año de convivencia en España.
Que por resolución judicial se determine la custodia o el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Hay algunas situaciones más que permitirían continuar con la tarjeta de Familiar Comunitario, lo que debería preguntar ya en Extranjería es si todo está supeditado a que hubiese comunicado el cambio de situación en el plazo de 3 meses para que, aún cumpliendo estos requisitos, se hiciese efectivo ese derecho o bien si únicamente le causaría problemas el no haberlo comunicado y modificado su autorización a Trabajo en el plazo de 3 meses en caso de no cumplir con estos requisitos, cosa que ya le aseguro que le deja en situación irregular.
Falta mucha información. Que haya cesado el vínculo con quien le dió el derecho de residencia, no significa que lo haya perdido, todo dependerá del tiempo que duró el vínculo. De todas maneras, el ciudadano extracomunitario está obligado a comunicar el cambio de estado civil en el plazo de 3 meses desde que se produce y, si no había transcurrido el tiempo mínimo de relación que la ley establece para conservar el derecho de residente como familiar de comunitario, entonces debería haber cambiado a Residencia por Trabajo, en el caso de haber tenido un contrato de trabajo, claro. En caso de no haberlo hecho estaría en situación irregular.
Al ciudadano le ha caducado posibilidad de renovar su tarjeta de familiar de comunitario (la primera temporal de 5 años).
Ha perdido el vínculo con la pareja de hecho que le permitió acceder a dicha tarjeta.
Está trabajando actualmente.
¿La única forma de regularizarse es solicitar arraigo social?
En tal caso, ¿la empresa actual debe hacerle un nuevo contrato o sirve el actual aunque es un contrato de "401 - OBRA O SERVICIO A TIEMPO COMPLETO"?
En caso de que no sirva el contrato actual (ahora realmente está irregular por no tener permiso de residencia y trabajo) ¿qué características debe cumplir el contrato? ¿Qué fecha de inicio debe tener?