En tu primer post decías ...a pagar la cantidad X, lo que me ha hecho entender que la cantidad era concreta.
Si se trata de una cantidad sin determinar, habrá que determinarla en "ejecución de Sentencia", por lo que si se inicia esa fase ya no hay caducidad alguna.
Cuando se trate de sentencias en las que se contenga la condena al pago de una cantidad en dinero pero no determinada en letras o cifras, es decir que se trate de una cantidad ilíquida, para proceder a la ejecución en sí, será preciso acudir antes de nada a su liquidación por el procedimiento correspondiente, por lo que en estos casos el plazo de caducidad se contará desde que quede determinada la cantidad debida.
La acción ejecutiva fundada en Sentencia, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia.
¿Qué quieres decir con lo de "liquidación de sentencia"?.
Duda: Tengo una sentencia de juicio verbal proveniente de un monitorio que estimada parcialmente condena al demandado a pagar la cantidad X y las costas cada uno la suya. Si el demante no solicita la ejecución de la sentencia, ¿caducará a los 5 años?. O como no se ha solicitado una liquidación de la sentencia, ¿no caduca?, ¿el tiempo de caducidad empieza desde la sentencia firme o desde la solicitud de liquidación de sentencia?, ¿es decir puede solicitar la ejecución pasados 5 años desde la sentencia firme porque no ha habido liquidación?