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Caducidad de procedimiento

17 Comentarios
 
17/03/2020 14:53
Kachy
Es de suponer que, si quires evitar la demolición, el fundamento no sea la caducidad del procedimiento.
Si acaso ya contarás.
16/03/2020 20:11
alga
Bueno ya he enviado el recurso, apropiadamente fundamentado y espero que me respondan en tiempo y forma, de no ser así contencioso-administrativo.
Gracias por los comentarios
16/03/2020 11:28
Kachy
En absoluto el tuyo es un caso atípico, según informe de la policía local, has ejecutado unas obras que no se ajustan a licencia concedida y el ayuntamiento se ha visto en la obligación de incoar un procedimiento de protección de la legalidad urbanística.

En la tramitación de este procedimiento el alcalde tiene el DEBER de tomar las siguientes medidas:
1º) Ordenar la paralización de las obras y demás actos de uso del suelo en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo.
2º) El inicio del procedimiento de restauración de la legalidad.

Iniciado el procedimiento de restauración de la legalidad, el alcalde, con independencia de las anteriores medidas, debe dictar resolución requiriendo al promotor para que ajuste los actos de uso del suelo a las condiciones establecidas en la licencia u orden de ejecución y señalar plazo para su ejecución.

Cuando las obras son de imposible legalización, como presumo es el caso, la resolución del alcalde no puede ser otra que la de requerir al promotor a demoler cuanto de lo construido no se ajuste a licencia concedida, señalando plazo para ello. ¿Procediste a derribar lo indebido dentro del plazo dado ?,

En mi opinión, resolviendo la demolición de lo indebidamente construido el plazo para resolver el procedimiento de protección de la legalidad urbanística quedaba cerrado. Es un error considerar que con la interposición del recurso de reposición el plazo para resolver se prolonga hasta la resolución de este.

Cuestión diferente hubiese sido, no creo que sea el caso, que lo acaecido hubiese sido la ejecución de obras no conformes a licencia que, no obstante, resultaran legalizables por ser conformes con el planeamiento, en ese supuesto, puesto que la obligación del alcalde hubiese sido la de dictar resolución instándote a solicitar licencia para legalizarlas. En ese caso, siendo igualmente tres meses el plazo para resolver, el díes a quo es otro.

De todos modos, caducado o no, lo cierto es que al ayuntamiento todavía le quedan cuatro, ocho o diez años, dependiendo del tipo de infracción considerado, para iniciar y dejar caducar cuantos expedientes de protección de la legalidad estime oportunos y tú recurrirlos, por supuesto..
15/03/2020 23:59
alga
Sobre las dudas de las fechas comentadas te explico:
Fecha de inicio del expediente: 25/10/2019
Fecha de resolución de alcaldía de paralización de las obras: 30/10/2019
Fecha de notificación de la resolución: 13/11/2019
Recurso de reposición presentado el dia 05/12/2019 contra la resolución fechada el dia 30/10/2019, aunque notificada el 13/11/2019.
Espero que esto lo aclare.
Sobre el resto de asuntos comentar que la fecha que la propia notificación del ayuntamiento informaba como tope para dictar resolución era 3 meses después de la fecha de inicio de oficio ( 25/10/2019 ) y eso nos sitúa en el 21/01/2020, también decía que en caso de no producirse dicha resolución dentro de éste plazo se produciría la caducidad del expediente.
El ayuntamiento además de dejar pasar el plazo reglamentado para dictar la resolución sin haberlo hecho, ni tener causa que lo justifique, no ha dictado la resolución de caducidad del expediente al producirse ésta.
Lo que me gustaría que me respondieras, si lo sabes, es si en el supuesto caso de que el ayuntamiento no dicte la resolución dentro del plazo y no presente motivos por los que no ha podido hacerlo dentro del plazo, ( sea en mi caso o en otro caso cualquiera ) que puede hacer el interesado.
Si no lo sabes no pasa nada, entiendo que será un caso atípico.
Hay otro detalle que me gustaría aclarar. La solicitud de construcción la hice al amparo del artículo 37 de las normas urbanísticas del ayuntamiento donde dice:
En suelo no urbanizable especialmente protegido solo se podran realizar edificaciones de 30 m de superficie de una planta para refugios forestales y/o ganaderos, requiriendo la presentación de un proyecto con alzados detallados que permitan valorar su impacto estético. En su terminación exterior sólo podrán utilizarse materiales sin colorear (piedra, cerámica y madera ).
Pues bien, en la resolución de procedimiento de restauración de la legalidad no se me indica que parte de la edificación ( superficie, altura, color de los materiales, etc... ) no cumple la normativa, ni qué debo hacer para legalizarla ( la solicitud de licencia presentada incluía la construcción de una edificación con una superficie de 28 m que es la que se ha construido, con el plano que me solicitaron, presupuesto, etc. )
Yo creo que un vecino que tiene un interes personal en que no me dejen realizar la construcción es quien está detrás de éstas resoluciones, ya que se que tiene " contactos " en el ayuntamiento.
Comentar también que la finca en la que he construído la edificación no es una finca comparada por alguien con intención de construirse un chalet o una urbanización; es una finca familiar, (era de mi madre y me tocó a mi en el reparto familiar ),de regadío, que lleva con la familia más de 50 años, que tiene más de 20 arboles frutales y una zona de cultivo donde se cultivan hortalizas y legumbres para uso propio.
Si esa finca no reúne las condiciones expresadas en el mencionado artículo 37 para realizar una construcción de 30 m, deberá explicármelo el ayuntamiento y no conformarse con argumentar que está fuera de ordenamiento. ( Salvo mejór opinión ).
Un saludo
14/03/2020 14:44
Kachy
Basándome en el relato de los hechos reflejados en las notificaciones practicadas y no en las fechas que aportas, *incongruentes en mi opinión, intentaré extraer de ellas lo sucedido, en un intento de que la opinión sobre la caducidad o no del procedimiento de legalización urbanística iniciado en fecha 25-10-2019, sea acorde con la legalidad.

Conforme a los antecedentes indicados en la notificación de 19-02-2010, la actuación que indujo al ayuntamiento a incoar el procedimiento de protección de la legalidad, fue el estar en ejecución obras que excedían de las autorizadas por la licencia concedida, comprendiendo dicha autorización la construcción de una caseta de aperos de unos 28 metros.

Frente a esta situación el ayuntamiento procediendo conforme establece el artículo 342.1 del Reglamento de Urbanismo, en relación a lo previsto en los apartados 1 al 4 de artículo 341, en fecha 25-10-2019, acordó la paralización cautelar de las obras en ejecución y la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Siendo que la Ley Urbanística de CyL no establece plazo ninguno para resolver y notificar la decisión tomada sobre el expediente de restauración notificado, se entiende que el plazo máximo para resolver dicho procedimiento es el de 3 meses previsto en la LPAC. Respecto a la duración de los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la jurisprudencia tiene señalado que se inicia con la **orden de legalización de las obras (que no parece haya sido notificada en ningún momento) y finaliza con la notificación de orden de demolición.

Con la actuación de la policía local denunciando la ejecución de obras que no se corresponden con lo solicitado y sin contar con licencia, los servicios técnicos municipales está obligados a realizar una valoración respecto de la compatibilidad o no de dichos actos con el planeamiento urbanístico. Si de dicha comprobación deducen que las obras denunciadas son susceptibles de legalización, la propuesta de resolución que formulan al órgano responsable de resolver, contemplara la paralización de las obras y la posibilidad de legalizarlas, requiriendo al notificado a solicitar licencia para dichas obras en el plazo de tres meses.

Por el contrario, cuando de dicha valoración concluyen que debido a su incompatibilidad con el planeamiento son de imposible legalización, la propuesta que elevarán al órgano, además de la de paralizar las obras, no podrá ser otra que la de ordenar su demolición.

En este caso, puesto que la notificación de la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, concede un mes de plazo para presentar un recurso de reposición, esta circunstancia, en ausencia de otros datos que permitan otra cosa, me obliga a realizar una interpretación de lo acaecido que ruego corrijas de incurrir en error.

Este ofrecimiento, el de la posibilidad de interponer recurso de reposición, me induce a considerar que la situación es radicalmente contraria a la posibilidad de legalizar las obras ejecutadas al margen de las autorizadas en la licencia y estimar, que con el dictado de la resolución de fecha 30-10-2019, desestimando el recurso de reposición contra la orden de paralización, concluía el procedimiento de legaliza iniciado.

Salvo mejor opinión.

*Me resulta contradictorio el dato que ofreces de que la notificación de inicio de expediente de protección de la legalidad la recibiste el 13-11-2019, con el reflejado en uno de los acuerdos desestimando un recurso de reposición interpuesto contra la resolución de alcaldía de 30-10-2019, por la que se ordena la paralización inmediata de las obras.

**Ha de tenerse en cuenta que el ofrecimiento al interesado de la posibilidad de solicitar licencia, significa que la administración considera que son compatibles con el planeamiento y que su concesión significa su legalización y la terminación del procedimiento.
13/03/2020 23:56
alga
La última notificación recibida fue la resolución de alcaldía en fecha 19/02/2019, en la que se comunica que se desestima el recurso presentado y se ordena la demolición.
Todo el proceso se resume:
Solicitud de licencia el dia 24/04/2019
Aportación de documentación solicitada ( plano, memoria y presupuesto ) el 25/04/2019.
Notificación de inicio de expediente de protección de la legalidad urbanística en fecha 25/10/2019, recibido el 13/11/2019.
Presentación de recurso potestativo de reposición en fecha 05/12/2019
Notificación de resolución de alcaldía recibido el dia 19/02/2020.
A partir de ahí tengo un mes para presentar recurso de reposición en el ayuntamiento o bien contencioso-administrativo en el juzgado de lo contencioso.
Tengo intención de presentar recurso como máximo el miércoles18 y me estoy planteando seriamente hacerlo por burofax con certificación de contenido.
13/03/2020 23:43
alga
Si. Claro que formulé alegaciones dentro de los 30 dias que me concedieron para presentar el recurso de reposición.
La fecha en que envié el recurso por correo fué el 5/12/2019.
La respuesta a ese recurso fué la resolución de alcaldía recibida el 19 de Febrero, ( 22 dias después de finalizado el plazo para resolver, plazo que el propio ayuntamiento me comunicó en el inicio del expediente), desestimando el recurso de reposición y ordenando la demolición de la obra ejecutada.
13/03/2020 18:57
alga
Y otra cuestión, teniendo en cuenta que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, interesa conocer la fecha en que se dictó el último notificado..
13/03/2020 18:47
Kachy
¿Formulaste alegaciones contra la orden de paralización?

¿En qué fecha?

¿Cuál fue la respuesta?

Puesto que presentaste recurso de reposición contra la anterior respuesta, ¿en qué fecha?
12/03/2020 21:51
Kachy
continuación.....
Expediente n,": 617/2019
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Protección de la Legalidad Urbanística
Interesado:
Fecha de iniciación: 25/10/2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDíA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Primero.- La presentación de una solicitud de licencia para construir una caseta de
aperos de unos 28 m2.
Segundo.- Informes de Policía Local en el que se atestigua la ejecución de unas obras
que no se corresponden a lo solicitado y para los que no se cuenta con licencia.
Tercero.- Previos los informes técnicos, jurídicos y de autoridad municipal, Decreto de
la paralización de la obra y la apertura de expediente de infracción urbanística.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe-propuesta de
Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 336.1 del Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y
21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Desestimar el recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía de
30.10.2019, en la que se ordena la paralización inmediata de las obras que se están
realizando sin estar en posesión de licencia alguna.
Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnicos de fecha 07.02.2020,
del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Declarar disconformes con el planeamiento los actos ejecutados y por lo tanto no legalizables.



TERCERO.- .Ordenar la demolición de las construcción ejecutada , reponiendo la
situación de la finca rústica afectada a su estado anterior, a costa de …….. como responsable, ya que los actos realizados son incompatibles con el planeamiento urbanístico. Advirtiendo que, si no se ejecutare, lo hará esta Administración, previo apercibimiento, con carácter subsidiario.
Se considera responsable al promotor del acto o sus causahabientes. Este Acuerdo
deben notificarse también, en su caso, al constructor, al Técnico director de las obras, al
propietario de los terrenos y al propietario de las construcciones e instalaciones
resultantes del acto, cuando manifiestamente no coincidan con el promotor.
CUARTO. Notificar el Acuerdo a los interesados con los oportunos recursos
administrativos.
12/03/2020 21:51
Kachy
Expediente n,": 617/2019
Requerimiento de legalización Notificación al Interesado
Procedimiento: Protección de la Legalidad Urbanística
Interesado:
Fecha de iniciación: 25/10/2019
NOTIFICACIÓN AL INTERESADO
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía adjunta a este documento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, se le comunica que el plazo máximo de resolución de este procedimiento y
para la notificación del acto que le ponga término es de tres meses, desde la resolución
de su iniciación de oficio. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y
notificado por la Administración la resolución correspondiente, se producirá la
caducidad del procedimiento.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal
no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, detenninen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de
los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley.
El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su
interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Expediente n,": 617/2019
Notificación a los Interesados -
Procedimiento: Protección de la Legalidad Urbanística
Interesado:
Fecha de iniciación: 25/10/2019
NOTIFICACIÓN
Mediante la presente se le notifica la Resolución adjunta a este documento.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Alcaldía de esta Entidad, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los articulo s 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
12/03/2020 20:20
alga
Gracias. Excelente idea para evitar " accidentes ".
12/03/2020 07:27
Kachy
Edita en word y haces un copia y pega del texto, ello te permitirá insertarlo en cuantos mensajes te permita su configuración.
11/03/2020 23:14
alga
Lo siento, después de más de una hora transcribiendo las notificaciones, cuando estaba listo para enviar he pinchado donde dice " antes de hacer un comentario lee atentamente las pautas y recomendaciones ... y se me ha borrado absolutamente todo lo que había escrito. Hoy ya no puedo volver a empezar.
Intentaré sacar tiempo mañana y volver a escribirlo todo.
Un saludo
10/03/2020 07:34
Kachy
Sigue faltando informacion.
Si las obras eran legalizables debieron dar plazo para presentar proyecto con el que solicitar licencia.
Si no lo eran, la notificacion debía ordenar, sin más, la demolición de lo indebidamente construido, igualmente dando plazo para ello y para presentar alegaciones.
Mejor que, en lugar de resumirla, edites TODA la resolucion.
09/03/2020 22:55
Kachy
Hola, lo primero gracias por contestar.
Intentaré resumir la primera resolución de alcaldía que me enviaron.
PROCEDIMIENTO: Protección de la legalidad urbanística.
RESUELVO
PRIMERO: Ordenar la paralización inmediata de las actuaciones que se están realizando sin estar en posesión del título habilitante.
SEGUNDO: Incoar expediente para adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
TERCERO: Incoar expediente sancionador.
CUARTO: Notificar el acuerdo al interesado para que retire maquinarias y materiales preparados para ser utilizados, en plazo de 5 dias, advirtiendole que si no lo cumple se tomarán medidas cautelares...( precintado de recinto, etc ).
QUINTO: Notificar al registro de la propiedad el procedimiento.
No hay una sola palabra sobre lo que lo que se está haciendo mal o la manera de corregirlo.

También me comunicaban el plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición, recurso que interpuse en tiempo y forma.
La siguiente notificación ha sido la resolución recibida el 19/02.
Me gustaría que alguien me aconsejara si debo solicitar al ayuntamiento la resolución de caducidad o debo esperar que el propio ayuntamiento la decrete.
Gracias
09/03/2020 12:11
Kachy
En general, el plazo establecido en las leyes urbanísticas de las CCAA, para notificar las resoluciones derivadas de procedimientos de legalización urbanística, no es inferior a seis meses. Creo que convendría verificar qué plazo establece la de la CCAA correspondiente.

Teniendo en cuenta que el requerimiento de legalización debe otorgar plazo al interesado para demostrar que las obras ejecutadas son conformes a licencia concedida o, en su caso, para solicitar licencia que legalice las no respaldadas por dicha licencia, el plazo de tres meses al que hace alusión el requerimiento podría referirse al de resolver sobre el carácter de legalizable o nó de dichas obras, una vez presentada la solicitud de legalización.
Caducidad de procedimiento
08/03/2020 14:15
Buenos dias.
Recibo una notificación del ayuntamiento, de requerimiento de legalización de construcción de 28 m en terreno rústico, habiendo solicitado licencia, etc.
La fecha de inicio del procedimiento es 25/10/2019. En el mismo escrito me notifican que el plazo máximo de resolución del procedimiento es de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resulución, se producirá la caducidad del procedimiento.
En fecha 13/02/2020 el ayuntamiento emite registro de salida de la resolución del procedimiento, que envía por correo y me llega a mí el 19/02/2020.
Entiendo que sin entrar en el fondo de la resolución, la misma es nula de pleno derecho ya que el procedimiento ha caducado y por tanto no cabe ninguna resolución sobre el mismo.
Ruego que si estoy equivocado me lo expliquen.
A partir de ahora tengo la duda de si debo solicitar al ayuntamiento un escrito de resolución del citado procedimiento, o lo tendría que hacer a traves de un contencioso, o simplemente como ha caducado no debo ocuparme más de él.
Muchas gracias por la información.
Un cordial saludo