-En diciembre del 2007 recibo requerimiento del irpf 2005, presento en tiempo y forma la documentación solicitada.
-En enero recibo el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional. Estando de acuerdo con la propuesta envio conformidad el día 9 de febrero (via fax).
-Después de 1 año y 8 meses recibo la resolución con liquidación provisional junto los intereses de demora.(el día 29-10-2009)
Pregunta:
-Procede la caducidad del procedimiento, podríamos presentar recurso de reposición en base a este argumento. Si hay caducidad debemos pagar la deuda. Independientemente de que al no estar prescrito el ejercicio 2005 puedan volver a requerirme.
Gracias, un saludo.