Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Caducidad de Multas

10 Comentarios
 
Caducidad de multas
25/07/2012 13:14
Cuando caduca una multa que no te han podido cobrar ?
02/08/2012 17:13
Nadie sabe esto ? Otro compañero pregunta algo parecido aquí abajo.. Gracias.
02/08/2012 19:01
Al año si se refiere a multa de tráfico, siempre que estas no estén en vía ejecutiva.
Si están en vía de apremio y son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 18/2009 era también al año desde la firmeza de la sanción. Y para las posteriores a la entrada en vigor son de 4 años desde la firmeza de la sanción.
Si no son de tráfico los plazos cambian.
06/08/2012 03:35
Gracias. O sea cualquier multa de tráfico anterior a 2009 está caducada ? En este caso son multas y hay algún impuesto tambien y están en vía de apremio. El plazo de 4 años comienza desde que te comunican la vía de apremio, o desde que te pusieron la multa. ? en el caso de impuestos, IBI, Traccion mecanica etc . cuando es la caducidad ? si la hay.. Saludos.
06/08/2012 18:04
Buenas en tema de impuestos es 4 años. Y este plazo se interrumpe cada vez que te notificaran, y por notificación es en el domicilio o por publicación en diario oficial. En tema de impuestos es bastante difícil que exista caducidad.
En tema de multas, el plazo se cuenta desde que está en apremio.
08/08/2012 19:59
O sea, para Multas de tráfico aunque te notifiquen y publiquen si caducan a los 4 años ? Gracias.
08/08/2012 20:34
Las notificaciones interrumpen los plazos.
Para la vía anterior al apremio se estará a lo que establece el art. 92 de la Ley 18/2009 de Seguridad Vial.
Para las multas en vía de apremio se estará a los art. 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria.

Saludos
09/08/2012 18:02
O sea nunca caducan ?
09/08/2012 19:40
Caducan si pasan 4 años sin que exista ninguna actuación de la administración.
Con actuación de la administración se entiende dirigido al deudor o con conocimiento de este. Un ejemplo de dirigido al deudor, un requerimiento de bienes.
Y un ejemplo de con conocimiento del deudor un intento de embargo de cuentas que luego se le notifica al deudor.

La caducidad en vía ejecutiva es improbable, no imposible pero improbable y más ahora con los programas informáticos que se utilizan en las distintas administraciones.
10/08/2012 01:53
A mi me llevan comunicando apremios años y años , o sea no han dejado de comunicar nada, si fuera como dices me llegarián multas del año 90.
13/08/2012 15:36
No han dejado de comunicar nunca, sería mas acertado decir, desde hace años; cada 6 meses o así mandan el apremio o prelacion de bienes,u otro tipo de comunicaciones, según eso no deberían caducar nunca , por lo tanto tendrían que venir multas de hace mas de 4 años y no vienen. Gracias. Saludos.