con fecha 19-2-10 cometi una infraccion leve de circulacion la fecha de incoacion fue el 17-3-10 y recibi notificacion el 5-4-10, la recurri el 12-4-10.
el 1-6-10 recibi la resolucion sancionadora la cual recurri el 7-6-10.
con fecha 27-7-11 he recibido resolucion desestimacion de recurso de reposicion, se finaliza la via administrativa y debo poner recurso contencioso-administrativo, quisiera saber si la resolucion esta fuera de plazo y si no lo esta de que manera debo poner el recurso y si tiene coste alguno. gracia
La caducidad se aplica en los procedimientos en los que no se ha dictado resolucion. Por las fechas que das, no paso un año desde que cometiste la infraccion hasta que se dicto resolucion, por tanto no cabria apreciar caducidad.
En via de recurso, ya no cabe ni la prescripcion ni la caducidad, si la Administracion no contesta a tu recurso, se aplica el silencio administrativo, lo que te permite interponer recurso Contencioso Administrativo antes de tener la contestacion a tu recurso.
En cuanto a los costes, para un contencioso necesitas abogado. La condena en costas no es habitual, pero a veces si se concede.