En primer lugar, perdona que te puntualice que el plazo que se otorga a una marca, no se ha encargado de configurarlo la jurisprudencia sino la legislación vigente en materia de marcas, y en concreto la todavía hoy en vigor Ley 32/1988 de Noviembre de Marcas en su artículo 5 establece que " el registro de la marca se otorga por diez años desde contados desde la fecha del déposito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de diez años".
La caducidad se mecniona en el artículo 51 el cual establece que "el registro de la marca será cancelado cuando expire su vida legal, o cuando haya faltado al pago del quinquenio correspondiente".
Los derechos que otorga el registro de una marca comercial caducan por el no uso de la misma en los términos que la jurisprudencia se ha encargado de configurar. Pero, en caso de renovación de la marca por el titular una vez transcurrido el plazo legal de la concesión, la caducidad ha de contarse desde la fecha de la renovación o cabe alegar por un tercero cancelación de la marca por no uso efectivo de la misma tomando como fecha inicial para el cómputo de la caducidad la de la inscripción inicial de la marca en el Registro.