Me propongo contestar una demanda de caducidad de marca por desuso y alegar que dentro de los últimos cinco años, al menos, la empresa demandada ha hecho una importación de 20.000 prends y las ha vendido con ese marca. ¿es suficiente o supondría una utilización muy pequeña de la misma? Saludos
Lo que quiero decir es que efectivamente se ha utilizado la marca en una importación y para ello se van a aportar los documentos de la importación con facturas, packing, documentos aduaneros, etc y luego la consiguiete factura a quien se vendió esa mercancia. Por otro lado también la empresa propietaria de la marca ha solicitado la renovación de la marca recientemente. Pero yo me refiero si es suficiente con una sola utlización en cinco años para probar su uso o eso es un indicio de desuso. Veo por el teléfono que sois de Salamanca, asi que un saludo de un paisano. Gracias.
Efectivamente estamos en Salamanca, y te devolvemos un saludo especialmente grato como paisanos de esta tierra.
Comentarte que el uso de la marca debe considerarse "real y efectivo", entendiendo como tal que debe ser un uso "auténtico", "propio" y "continuado", y además deberá haberse efectuado con cierta "intensidad".
Como comprenderás, el uso de una marca, en aplicación de tales preceptos, dependerá de las circunstancias concretas tanto del propio signo, incluido el tipo de productos y/o servicios por él designado, como de la propia valoración del uso efectuado. Me explico: por ejemplo, la venta de un vehículo de lujo, (pongamos un "Rolls Royce"), tendrá una intensidad menor debido a un número relatiavente escaso de unidades vendidas con respecto a otros vehículos, sin embargo, se entiende con tal acto, un uso real y efectivo.
Es sólo un ejemplo, pero puede ayudarte a valorar la marca de los productos importados en relación al tipo de producto que designa.
Además, parece ser que sois los distribuidores del producto, según se desprende de tus comentarios. En este sentido,a la importación de los productos que señalas, le habrá seguido su distribución y, lógicamente su comercialización en diversos establecimientos.
Quiere ello decir que aunque la importación haya sido esporádica u ocasional, la venta del producto y por tanto el uso real y efectivo del mismo (o de su marca), no tiene por qué serlo, ya que su presencia en tales establecimientos, puede haberse alargado en el tiempo.
En definitiva, os corresponde valorar a vosotros, junto con vuestro asesor jurídico o abogado, la forma de presentar el uso de la marca, en función (-y esto es lo realmente importante-) a los productos y servicios para los que se utiliza, así como las circuntancias propias de dicho uso.
Pues el quid de la cuestión está en ese extremo: ¿cómo valorará la importación y venta de 21.600 prendas en un período de cinco años con el uso de la marca de la que se pide la caducidad? Quiero decir que la defensa que tenemos es un poco endeble y que aunque se pruebe el uso real y efectivo de la marca porque se ha comercializado en cuatro supermercados de un mismo cliente, quizás el juzgado de lo mercantil considere que eso no es suficiente para acreditar la uso de la marca. Ese es mi temor. Muchas gracias.
Buenas tardes. He leído dos sentencias del TS sobre el asunto y ahora mismo soy muy pesimista para nuestras pretensiones puesto que los usos esporádicos de la marca no son usos reales, efectivos y continuados.
En materia de acciones de caducidad por falta de uso, contamos en nuestras oficinas, con unas 80 Sentencias aproximadamente.
Sin embargo, con los pocos datos que tenemos no podemos deciros mucho más, ya que todo dependerá de vuestras alegaciones y de las pruebas que aporteis. Comentaros que en ocasiones se pueden encontrar justificaciones que dejan fuera de operatividad la caducidad por falta de uso.
Lo que se va a aportar son los documentos de la importación, los pedidos, fotografías de las prendas y todo lo que podemos aportar como justificante de la utilziación. Lo que ocurre es que vender 21.600 prendas en cinco años no sé si justifica suficientemente la utilización de la marca o se puede considerar ocasional y por tanto no continuado. me podría decir aquellas justificaciones que pueden dejar fuera de operatividad la caducidad por falta de uso, es decir, qué causas se pueden aportar como justificaciones del uso no continuado y esporádico de la marca. Gracias y saludos.
Un dato muy importante del actor: resulta que es una sociedad francesa que tiene una marca comunitaria con el mismo nombre que mi cliente. Y dice que tiene legitimación activa porque "con el fin de ampliar su negocio al mercado español..." ha iniciado las averigüaciones para conocer quién tenía la marca en España y que además como mi cliente tiene la marca le perjudica porque ellos no la pueden utilizar y que además remitieron un fax previo a mis clientes para comprarles la marca. De la "presunta ampliación dle negocio a España ni una prueba. Siendo esto así a vosotros no os parece que la legitimación activa está un poco coja. Gracias y saludos.
Creo que no tienen ningún problema de legitimación.
Yo aportaría todos los documentos que indicas y, además, intentaría decir que las camisetas se han estado vendiendo durante un dilatado periodo de tiempo.
Si realmente tu cliente no usa la marca, que la venda.
Ya se han aportado y el cliente está dispuesto a ir como testigo pues fueron ellos los que vendieron las camisetas.
¿Por qué dices que no hay problema de legitimación activa?
Mirar esta URL que trata sobre la caducidad de la marca Carrefour y esta en el TS.
http://derecho.elbuenderecho.com/noticias/ver_noticia.php?pag=1&lang=es&id=142