Buenas tardes, me gustaría saber si existe un límite temporal (me refiero a plazo máximo, pues el mínimo es de un 1 mes para el derecho de oposición de acreedores) a la hora de inscribir los acuerdos aprobados por la Junta General. Es decir, a partir de qué momento los administradores incurren en algún tipo de responsabilidad por no inscribir un acuerdo válido ya aprobado por Junta. Muchas gracias.