Tengo un caso un tanto curioso o al menos a mí me lo parece. Voy como demandada. Es del Turno. Una señora se compra un coche de 20.000 y firma préstamo personal con una financiera. A los dos años empieza a retrasarse en los pagos porque se pone enferma y se queda sin trabajo. El banco declara finalizado el contrato y presenta monitorio reclamándole todo el capital pendiente más intereses. Nos oponemos al monitorio. Ellos presentan su demanda y nos oponemos a la demanda, alegando, entre otros motivos, que existe un seguro de incapacidad temporal y desempleo. Nos citan para Audiencia Previa y el abogado del banco me dice que suspendamos para ver si el seguro se hace cargo. Se suspende por 60 días. Fue en enero y todavía no sé nada del banco. Me parece un poco raro.
Preguntas:
- Si pasan dos años desde la última notificación del Juzgado, habría caducidad de la instancia?
-Aunque existiera caducidad de la instancia, el banco podría iniciar el proceso de nuevo, porque no ha prescrito la acción civil, que prescribirá a los 15 años?
- No sé si tendría que solicitar yo la reanudación del procedimiento porque se le están generando más intereses que realmente no va a poder pagar y de todos modos lo que tendrán que hacer es embargarle el coche, si es que finalmente el seguro no lo cubre. yo me inclino a pensar en que lo mejor que puedo hacer es esperar a que el Banco mueva ficha pero no estoy segura.
- En mi opinión sí.
- De acuerdo tb ex art. 1964 CC.
- No deben generarse intereses cuando la suspensión ha sido de mutuo acuerdo pues sino, sería una vía para aumentar los intereses a favor de una de las partes, produciéndose un enriquecimiento injusto.