Buenos días, queria hacer una consulta sobre un proceso que no fue judicializado sobre una deuda de un sobregiro del año 1999, que una persona tuvo cuando vendia motos y que gozaba en un banco del medio de Línea de descuentos de letras, por muchos años esta información nunca aparecio en el sistema, ya que cliente al final en ese tiempo no realizo el pago de dicho cargo que le hicieron con sobregiro del importe de dos letras que no pago su cliente. El caso es que despues de mas de 10 años aparece reportado en la SBS como pérdida y lo que ha ocasionado que al cliente una entidad donde viene trabajando en forma normal con sus deudas, le bloqueen su Tarjeta de crédito. la consula va a si sobre esto se puede cursar algún documento al Banco que le esta reportando actualmente por algo que paso hace mas de 10 años y que no existíón ningún requerimiento de pago durante esos años.
Queridos compañeros, tengo una pequeña duda, hay un proceso finiquitado en primera instancia y en apelacion, con sentencias firmes. Se instó la Tasacion de Costas en al segunda intancia, y tras practicarse la misma fue objeto de impugnacion, por exesivas; se desglosan unos particulares y se remiten al Colegio de Abogados para informe, seis años mas tarde - y sin la menor actuacion de por medio- la Audiencia recuerda al Colegio su cometido.
Npo tengo claro si el proceso de tasacion de costas es un incidente posterior al dictado de la sentencia, consecuencia de uno de los pedimentos de la parte traducido a una concreta condena en el fallo de la misma, que se tramita de forma separada y termina con una resolucion ejecutable
¿se veria sometido a las mismas reglas de caudicidad que el proceso principal, aun cuando en el mismo ya se haya dictado sentencia?