En cualquier caso, el cómputo del plazo para la caducidad de la acción ejecutiva debe contarse desde la entrada en vigor de la LEC.
De todas formas, no caduca la acción ejecutiva respecto de prestaciones de tracto sucesivo, de manera que sería posible instar la ejecución cuantas veces fuese necesario.
La jurisprudencia menor es unánime, hasta donde yo sé, en este sentido.
hola a todos,
a ver si alguien me ayuda a resolver una duda que me ronda la cabeza, La LEC establece que la acción para la ejecución tiene un plazo de caducidad de 5 años, la cuestión es, cuando la ejecución se refiera a una PRESTACION PERIODICA,( por ejemplo, alimentos ), ¿ cuándo empieza a contar la caducidad?, ¿ se cuenta cada prestación o se computan conjuntamente ?, ¿ cabe la caducidad o tal vez sería prescripción ?, ¿ en base qué ?.
os agradezco de antemano la ayuda que me podais ofrecer.
Tirant.