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Caducidad de la acción para sancionar

2 Comentarios
 
Caducidad de la acción para sancionar
perfil Isi
19/02/2004 15:20
Buenas tardes a todos.
Mi pregunta es la siguiente: Existe en el ámbito sancionador en materia sanitaria, alguna disposición que establezca la caducidad de la acción sancionadora, como ocurre por ejemplo en materia de tráfico?
Me refiero a los supuestos en que, por aplicación de la Ley General de Sanidad se realiza una visita de inspección , levantando el correspondiente acta, y la Administración notifica el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, 1 año y tres meses después de levantada el acta de inspección. No existe en estos casos un plazo para poder ejercer esa potestad sancionadora??
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.
25/02/2004 13:08
Estimada Isi:

Efectivamente, tratandose del tipo de graduación de la sanción tendra un periodo de caducidad, y tendras que remitirte a la Legislación especifica, y en caso de que no regule nada, tendras que acudir a la Ley 30/92 modifica por Ley 4/94, de Procedimiento Administrativo comun.

Espero haberte podido ayudar
25/02/2004 14:49
Gracias por tu respuesta. Me temo que propondrán la calificación como grave, aunque yo intentaré demostrar que en todo caso es leve, y por tanto los seis meses de prescripción de la infracción ya habrían transcurrido.