Buenas tardes a todos.
Mi pregunta es la siguiente: Existe en el ámbito sancionador en materia sanitaria, alguna disposición que establezca la caducidad de la acción sancionadora, como ocurre por ejemplo en materia de tráfico?
Me refiero a los supuestos en que, por aplicación de la Ley General de Sanidad se realiza una visita de inspección , levantando el correspondiente acta, y la Administración notifica el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, 1 año y tres meses después de levantada el acta de inspección. No existe en estos casos un plazo para poder ejercer esa potestad sancionadora??
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.
Efectivamente, tratandose del tipo de graduación de la sanción tendra un periodo de caducidad, y tendras que remitirte a la Legislación especifica, y en caso de que no regule nada, tendras que acudir a la Ley 30/92 modifica por Ley 4/94, de Procedimiento Administrativo comun.
Gracias por tu respuesta. Me temo que propondrán la calificación como grave, aunque yo intentaré demostrar que en todo caso es leve, y por tanto los seis meses de prescripción de la infracción ya habrían transcurrido.